El Supremo: "La residencia temporal no da derecho automático a la Sanidad Pública"

Considera que la tarjeta de concesión está sujeta a que el reagrupante disponga de recursos suficientes "para no convertirse en una carga para la asistencia social en España".

Centro de Salud
Un centro de salud público de Aragón.

El Tribunal Supremo (TS) ha fallado que la concesión de una "tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión" no implica directamente y de forma automática la condición de asegurado y beneficiario de la asistencia sanitaria en España a través del Sistema Nacional de Salud (SNS).

La sentencia de la Sala de lo Social del TS, que unifica doctrina, da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que presentó un recurso a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Dicha sentencia otorgaba el derecho a la asistencia sanitaria a una mujer de nacionalidad cubana, hija de española, y a la que le fue concedida la "tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión".

El TSJ de Galicia consideró que la mujer reunía, por tanto, los requisitos que regulan la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

El INSS recurrió esta sentencia y ahora el TS determina que la concesión de esa tarjeta de residencia temporal "no supone la existencia automática del derecho", sino que está sujeto a que el reagrupante disponga de recursos suficientes "para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia y de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado en España".

La sentencia contiene un voto particular, que firman los magistrados Fernando Salinas y María Luisa Segoviano, y que considera que la sentencia del TSJ de Galicia debería haber sido confirmada, ya que entiende que el extranjero que cuenta con una autorización para residir en España "mantiene los presupuestos para su concesión" durante la vigencia de la misma, incluidos los cuestionados por el INSS.

Así, opina que la doctrina unificada debería haber consistido en declarar que "la parte demandante como extranjero/a titular de una autorización para residir en territorio español y mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica, ostenta la condición de asegurado/a con derecho a asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud"

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