La DGT aclara que las bicis eléctricas con pedaleo asistido no requieren matrícula

No están incluidas en la clasificación de vehículos de la denominada categoría L y por tanto no necesitan homologación ni matriculación.

Bicicleta eléctrica de la empresa local ERG, que comenzará en Zaragoza en dos semanas.
Una bicicleta eléctrica de la empresa local ERG, en Zaragoza.
Guillermo Mestre

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha emitido una instrucción en la que aclara que las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido no requieren ni homologación ni matriculación para su circulación.

Tráfico ha decidido publicar esta instrucción ante la proliferación de ventas de vehículos de dos ruedas y la similar apariencia entre bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los ciclos de motor, así como las continuas consultas de entidades locales y particulares.

La instrucción aclara lo establecido en el reglamento de la Unión Europea (UE) relativo a la homologación y requisitos técnicos de vehículos.

La DGT informa de que las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, conocidas como EPAC, por sus siglas en inglés (Electronically Power Assisted Cycles), no están incluidas en la clasificación de vehículos de la denominada categoría L y por tanto no necesitan homologación ni matriculación.

Explica que las EPAC se definen en el mencionado reglamento de la UE como bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar de una potencia máxima de 250 vatios que disminuye progresivamente y se interrumpe antes de la que la velocidad del vehículo alcance los 25 kilómetros por hora o si el ciclista deja de pedalear.

Tráfico añade que en ocasiones en el mercado se pueden encontrar ciclos de similar apariencia estética que las EPAC pero con prestaciones superiores que están catalogadas como vehículo a motor, pudiendo llegar a ser ciclomotores e incluso motocicletas como por ejemplo los ciclos de motor recogidos en la categoría L1e-A.

En este sentido señala que éstos últimos sí están incluidos en la categoría de ciclomotores a diferencia de las EPAC y, por tanto, para autorizar su circulación deberán estar homologados y matriculados.

Además deben cumplir con el resto de las obligaciones establecidas por el ordenamiento jurídico como las relativas al seguro obligatorio, cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco y titularidad del permiso de conducción.

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