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Sánchez contempla una investidura sin ERC por la suspensión de los diputados presos

La situación procesal de Junqueras, Sànchez, Rull y Turull podría dejar la mayoría absoluta en 174 escaños, y no en 176, si no son sustituidos.

Spain's Deputy Prime Minister Carmen Calvo of the Socialist Workers' Party (PSOE) celebrates the result in Spain's general election in Madrid, Spain, April 28, 2019. REUTERS/Sergio Perez [[[REUTERS VOCENTO]]] SPAIN-ELECTION/SANCHEZ REAX
Lo que los socialistas no contemplan bajo ningún concepto es que los cuatro referentes del secesionismo que están siendo juzgados en este momento puedan delegar el voto.
Agencias

La situación procesal de cuatro de los candidatos secesionistas electos el pasado domingo, Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull, puede acabar allanando a Pedro Sánchez la investidura sin necesidad de contar tan siquiera con la abstención de Esquerra Republicana de Catalunya. El Tribunal Supremo tiene previsto permitir su salida de prisión para que puedan recoger el acta, pero también comunicará al Congreso que están suspendidos para el ejercicio del cargo público. Eso significa -según algunos precedentes y a expensas de lo que decida la Mesa- que al secretario general del PSOE no le harían ya falta 176 votos para obtener la confianza de la Cámara. Le bastarían dos menos, 174.

En principio, y salvo que el recuento del voto en el exterior produzca alguna alteración en el reparto de escaños, los socialistas alcanzarían esa cifra sumando a sus 123 diputados los 42 de Podemos y En Comú Podem, el de Compromís, los seis del PNV y los dos con los que cuenta Coalición Canaria, aunque Ana Oramas se ha mostrado muy reticente a apoyar a un Ejecutivo que venga de la mano de Pablo Iglesias "y los independentistas vascos y catalanes". También sería suficiente con que los canarios se abstuvieran en segunda vuelta, siempre que en el bloque del sí esté el Partido Regionalista de Cantabria, algo que no parece difícil si se tiene en cuenta que esa formación gobierna en coalición con el PSOE en su comunidad autónoma.

Estas cábalas forman parte del análisis de escenarios postelectorales abierto por la dirección del partido gubernamental. Pero, de momento, los socialistas prefieren ser cautos porque todo está sujeto a algunos condicionantes (la decisión del Supremo) y a cómo quieran jugar los secesionistas sus cartas. Las cifras cambiarían, de hecho, en el supuesto de el líder de Esquerra y los tres diputados de Junts per Catalunya optaran por renunciar al acta. En algún momento, no en vano, Junqueras tendrá que decidir si da prioridad a su condición de diputado nacional o, tras las elecciones del 26 de mayo (a las que también se presenta como cabeza de cartel), a la de europarlamentario.

Sustitución, no delegación

Si se produjera esa renuncia, los cuatro procesados por su papel en el intento de ruptura del orden constitucional que se vivió en Cataluña en el otoño de 2017 serían sustituidos por los siguientes candidatos en la listas con las que sus formaciones concurrieron a las generales del 28 de abril y la mayoría absoluta del Congreso volvería a estar en 176 escaños. En una reciente entrevista a Europa Press, en todo caso, el exvicepresidente de la Generalitat dio a entender que no la habrá.

Lo que los socialistas no contemplan bajo ningún concepto es que los cuatro referentes del secesionismo que están siendo juzgados en este momento puedan delegar el voto, como ocurrió en el Parlamento de Cataluña tras las autonómicas del 155. Para empezar, recuerdan en la dirección del grupo parlamentario, porque esa opción se les concedió a algunos diputados autonómicos por parte del juez de instrucción Pablo Llarena cuando se encontraban en una situación procesal distinta a la actual.

Desde junio del año pasado, hay ya un auto de procesamiento firme que llevó al Tribunal Supremo a aplicar el artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual los presos preventivos procesados por delitos e terrorismo o rebelión quedan automáticamente suspendidos para el ejercicio del cargo público que ostenten. Cosa distinta es que conserven intactos sus derechos políticos y puedan ser elegidos.

Las fuentes jurídicas consultadas remarcan además que, en su artículo 79.3, la Constitución prohíbe expresamente la delegación de voto de senadores y diputados, algo que no impide el Estatuto de Cataluña. Por esa razón, en el reglamento del Parlament sí se contempla el voto delegado para casos tasados (la prisión preventiva no se encuentra entre ellos pero aun así la Mesa del la Cámara autonómica dio el visto bueno) y en el del Congreso, en cambio, no. Lo que sí existe es el voto telemático para algunos casos como enfermedad o baja maternal, pero dado que Junqueras, Sànchez, Rull y Turull estarían suspendidos en funciones tampoco podrían ejercerlo.

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