elecciones 28-a

El inesperado protagonismo de la Junta Electoral Central

Excluir a Vox del debate televisivo a cinco es la última decisión del árbitro del 28-A al que recurren todos los partidos.

El presidente de Vox, Santiago Abascal, bajo la estatua de Don Pelayo.
El presidente de Vox, Santiago Abascal, bajo la estatua de Don Pelayo.
Efe

Se reúne a puerta cerrada en una sala recóndita del Congreso de los Diputados. Sus integrantes apenas tienen rostro y poco, o muy poco, trasciende de sus deliberaciones. Pero sus resoluciones –a veces polémicas– le han colocado estas semanas en el candelero. La Junta Electoral Central (JEC) decidió el martes excluir a Vox del debate a cinco previsto por Atresmedia para el 23 de abril bajo el argumento de que se incumpliría el principio de proporcionalidad. Según esta, la formación de extrema derecha, que obtuvo el 0,2% en los últimos comicios, no podría estar en un debate al que no acudiesen otras fuerzas con mayor representación.

Esquerra, Coalición Canaria y el PNV recurrieron ante este órgano al no haber contado con ellos para el cara a cara televisivo acordado entre ese grupo de comunicación y los cinco partidos. La JEC cerraba así las puertas del plató de Atresmedia a Vox y abría en cambio las de la cárcel de Soto del Real. El árbitro del 28-A permitirá al candidato de Esquerra a las generales, Oriol Junqueras, participar por vía "telemática" en una entrevista mañana desde la prisión madrileña.

A diferencia del expresidente de la ANC, Jordi Sànchez, al que echó por tierra su propuesta de debatir con todos los números uno de las listas por Barcelona en el marco incomparable de la cárcel madrileña, en la que él está internado junto a lo otros seis varones del ‘procés’ presos. Las mujeres, Carme Forcadell y Dolors Bassa, están en Alcalá-Meco.

La JEC ha tenido que actuar en numerosas ocasiones durante esta campaña y las semanas previas. El organismo encargado de asegurar la neutralidad de los edificios y cargos públicos durante los periodos electorales ha tenido que denunciar el uso del Twitter de Pedro Sánchez, plagado de mensajes electoralistas, así como de la página web del Palacio de la Moncloa.

No se ha librado del tirón de orejas Ciudadanos, a quien la JEC le obligó a retirar una pancarta burlándose del presidente del Gobierno. Los liberales rescataron la confesión que hizo en su libro ‘Manual de resistencia’ para asegurar que lo que va a cambiar el partido naranja, con Albert Rivera a la cabeza, no es el colchón de la Moncloa, como hizo él, sino que va a cambiar España.

Importante fue también la decisión del tribunal electoral de obligar a la Generalitat a retirar los lazos amarillos de sus fachadas y que ha dejado al presidente Quim Torra a las puertas de su inhabilitación. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha aceptado investigar al sucesor de Carles Puigdemont por no haber descolgado los símbolos soberanistas cuando lo ordenó la Junta Electoral Central.

Un árbitro de tres letras

Con sus tres letras, la JEC es el máximo órgano de la administración electoral y el único que tiene carácter permanente, ya que se elige al inicio de cada legislatura nada más constituirse el Congreso y sus miembros permanecen en el cargo hasta que son renovados en la siguiente.

Lo componen trece personas: ocho magistrados del Tribunal Supremo designados por sorteo por el Consejo General del Poder Judicial y cinco catedráticos en activo de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología, nombrados por el Gobierno a propuesta de los grupos parlamentarios.

Las resoluciones de la JEC son "vinculantes" y de "obligado cumplimiento" y es la cúspide de toda la estructura de juntas autonómicas, provinciales y de zona. Entre sus cometidos está supervisar la actuación de la Oficina del Censo, dictar instrucciones a las juntas inferiores, resolver sus consultas, revocar o confirmar decisiones de las instancias inferiores que sean recurridas y unificar los criterios interpretativos de la legislación electoral. También controla el gasto de los partidos y coaliciones y corrige las infracciones que se produzcan en el proceso siempre que no sean delito e impone multas hasta la cuantía máxima prevista en la ley electoral.

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