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La Justicia europea avala los desahucios si se cambian las cláusulas abusivas que los permiten

La Corte de Luxemburgo respalda la ejecución de hipotecas que eliminen el vencimiento anticipado por el impago de una sola cuota, como hasta ahora.

ARAGON CONSTRUCCION DE VIVIENDAS VPO PARQUE VENECIA / 31-08-2017 / FOTO: ARANZAZU NAVARRO [[[FOTOGRAFOS]]]
Viviendas en Parque Venecia, en Zaragoza.
Aránzazu Navarro

El Tribunal de Justicia de la UE avala que los procedimientos de desahucio iniciados por el banco puedan seguir su curso, aun cuando las hipotecas afectadas incorporen cláusulas consideradas abusivas por vencimiento anticipado. Eso sí, la principal condición que se establece es que esas condiciones, que abren la puerta a las entidades financiera a iniciar el proceso de ejecución con un solo impago, y que ya eran per sé ilegales, hayan sido modificadas fijando un mayor número de cuotas sin abonar antes de que se proceda a activar el expediente de expulsión de la vivienda.

De este modo, la Curia de Luxemburgo no obligará a paralizar de manera automática todas las ejecuciones hipotecarias pendientes de su decisión por contener ese tipo de cláusulas que ahora son consideradas nulas. Establece la posibilidad de que el banco adapte las escrituras a la legislación nacional, donde hoy sitúa en tres impagos consecutivos el límite para actuar. Y matiza la resolución de uno de sus abonadores generales, Maciej Szpunar, que hace meses recomendaba la cancelación de los procedimientos por el simple hecho de que las hipotecas incluyeran esas cláusulas en sus textos, aunque fueran modificadas por los bancos. Lo habitual es que las entidades no actuasen inmediatamente después de que su cliente dejara de abonar una cuota.

La decisión del TJUE deriva de los cuestiones prejudiciales elevadas por el Tribunal Supremo y un juzgado de Barcelona, en los que se cuestionaba sobre el conflicto abierto entre Abanca Corporación Bancaria y Bankia con sus clientes. En ambos casos se declaró el carácter abusivo de una cláusula similar que daba por vencido el préstamo por no cumplir con el desembolso de una o varias mensualidades, aunque de los dos solo en el caso de Bankia se inició la ejecución tras el impago de 36 cuotas.

Según la resolución, que se ha dado a conocer este martes, 26 de marzo, los jueces nacionales pueden declarar las sustitución de una cláusula abusiva por una disposición acorde con la legislación europea, corregirla. Porque en caso contrario, entiende el TJUE, el consumidor quedaría expuesto a "consecuencias especialmente perjudiciales".

La anulación "tendría en principio el efecto de hacer inmediatamente exigible el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, en una cuantía que puede exceder de la capacidad económica del consumidor, y por esa razón penalizaría a este más que al prestamista, a quien, como consecuencia, no se disuadiría de insertar cláusulas de ese tipo en los contratos que ofrezca", recoge la sentencia.

La Curia apoya así la doctrina del Tribunal Supremo, que abogaba por que en las escrituras se sustituyeran los textos originales por otros en los que el vencimiento anticipado se aplicara a partir de un número de cuotas más elevadas.

En torno a 80.000 casos estaban pendientes de este dictamen; los que se han ido acumulando en los dos últimos años, desde que se trasladaron las cuestiones prejudiciales referidas a Abanca y Bankia. De paso, el TJUE, atiende el temor expresado desde el alto tribunal español de que un frenazo a los procedimientos en curso podría generar "importantes perturbaciones" al sistema bancario español.

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