DISCAPACIDAD

La Junta Electoral matiza la instrucción sobre el voto de personas discapacitadas

El CERMI ve insuficiente la modificación porque "no termina de eliminar todas las cuestiones controvertidas".

Foto de archivo de una mujer depositando su voto en una urna
Foto de archivo de una mujer depositando su voto en una urna
Efe

La Junta Electoral Central (JEC) ha modificado la instrucción del 11 de marzo que permitía a los responsables de las mesas electorales apuntar los datos de las personas con discapacidad en el caso de que sospecharan que no habían ejercido su derecho al voto con libertad.

Una decisión que había sido criticada por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) que exigió a la JEC que la anulara al considerar que "cuestionaba las condiciones del voto de este colectivo".

Ahora, en una nueva instrucción se eliminan los términos relacionados con la discapacidad para no señalar a este colectivo e indica que los miembros de las mesas pueden hacer constar su sospecha ante cualquier voto que consideren que no ha sido ejercido de forma "consciente, libre y voluntaria".

Los responsables de las mesas podrán hacer constar en el acta de votación este hecho, pero "en ningún caso podrán impedir que el voto sea introducido en la urna".

La Junta ha indicado que, tras haber recibido distintos escritos, "resulta aconsejable modificar algunas de las expresiones incluidas" para una mejor aplicación de la norma.

Tras conocer la nueva instrucción, el Cermi ha advertido de que es insuficiente porque "no termina de eliminar todas las cuestiones controvertidas".

"Expresar esta eventualidad, que es genérica para todos los votantes, evitando el señalamiento específico de las personas con discapacidad del que adolecía la anterior [...] da pie a ambigüedades y confusiones negativas para la imagen de las personas con discapacidad", indica el Comité.

Por ello, solicita a la JEC que "vaya más allá", y que se suprima íntegro el párrafo segundo del apartado segundo de la nueva instrucción, que es el que para Cermi "continúa manteniendo la confusión que hay que evitar".

El citado texto dice que "en el supuesto de que algún miembro de alguna mesa electoral o alguno de los interventores o apoderados escritos a esa mesa considere que el voto no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna".

En ese caso se podrá identificar al elector "únicamente por el número de su Documento Nacional de Identidad, o en su caso, por el documento identificativo que aporte".

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