juicio del 'procés'

Las candidaturas de los presos del 'procés' abren otro frente al Supremo

La sala decidirá si permite a Junqueras, Romeva, Sànchez, Turull y Rull tomar posesión de sus actas parlamentarias porque no cabe delegar.

El presidente de la sala, Manuel Marchena, ha anunciado este miércoles los cambios en el calendario
El presidente de la sala, Manuel Marchena, en el Tribunal Supremo.
Efe

Nuevo frente para los siete magistrados de la Sala Segunda que juzgan a los líderes del 'procés'. Los jueces, antes de dictar sentencia sobre los encausados por la intentona secesionista de otoño de 2017, deberán resolver sobre la suerte inmediata de cinco de los nueve presos de este proceso que serán candidatos en las elecciones del 28 de abril y que, al ser cabezas de lista, con toda probabilidad serán elegidos. La clave, según explican fuentes jurídicas, es que tanto el reglamento del Congreso como el del Senado, a diferencia de lo que ocurre en el Parlamento de Cataluña, obligan a que los electos acudan en persona a las cámaras para adquirir la condición de diputado o senador. Deberán ser los magistrados del Supremo los que decidan si permiten que salgan de la cárcel para cumplir con esos trámites o participar en sesiones claves la investidura del futuro presidente del Gobierno.

Los presos sobre los que deberá decidir el Supremo son el exvicepresidente Oriol Junqueras, cabeza de lista de ERC al Congreso y también candidato en las europeas de mayo; el exconsejero Raül Romeva, designado este lunes por Esquerra candidato al Senado; y el exlíder de ANC Jordi Sànchez y los exconsejeros Jordi Turrull y Josep Rull, a los que Junts per Catalunya ha situado como los primeros de las listas de Barcelona, Lleida y Tarragona para el Congreso.

A pesar de su condición de procesados y presos preventivos, ninguno está impedido para ser candidato, ya que la suspensión de funciones que en su día les impuso el instructor Pablo Llarena se basaba en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que fija la retirada de sus atribuciones para individuos procesados por terrorismo o rebeldía que "estuvieran ostentando función o cargo público", no para los que puedan ejercerlos en un futuro. Por lo que mientras no haya sentencia firme y condenatoria de inhabilitación los cinco presos pueden ser elegibles.

"Potestad absoluta"

Harina de otro costal es que los presos puedan tomar posesión porque necesitarán de la autorización del tribunal para salir de la cárcel. La sala tiene "potestad absoluta" sobre su suerte y los reglamentos de las dos cámaras estatales son taxativos: no cabe delegar. El del Congreso precisa que solo se adquirirá la "condición plena" de diputado si presenta en la Secretaría General la credencial de la administración electoral (gestión que podría hacer un apoderado), cumplimentar la declaración de actividades (que también se puede delegar) y prestar, en la primera sesión del pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución (trámite indelegable).

Romeva, candidato al Senado, tendría imposible también ser parlamentario sin el visto bueno del Supremo. El articulo primero del reglamento de la Cámara alta establece que los "senadores electos acreditarán su condición mediante entrega personal en la Secretaría General de la Cámara de la credencial expedida por la correspondiente Junta Electoral Provincial".

Pero más allá de la autorización o no para convertirse en parlamentarios nacionales, las decisiones del Supremo de dejar o no salir a los presos incluso podrían condicionar la formación de Gobierno en el caso de que la investidura se presentara reñida y se necesitara de los votos de los diputados independentistas para elegir presidente. El artículo 79 del reglamento del Congreso fija que el "voto de los diputados es personal e indelegable", aunque el 82 abre la posibilidad del voto telemático pero para casos muy tasados: "embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave".

En el Supremo nadie se atreve a vaticinar qué pasará. Todos los precedentes se refieren a la izquierda abertzale. El histórico líder de HB Ángel Alcalde, en prisión preventiva en 1989 por colaboración con ETA, al obtener la condición de aforado tras convertirse en diputado fue puesto en libertad a la espera de que el Congreso pidiera el suplicatorio al Supremo. Su caso -explican fuentes jurídicas- no sería extrapolable porque los presos del 'procés' ya están siendo juzgados en el Supremo.

En el Parlamento vasco en los noventa José Antonio Etxeberria y Josu Urrutikoetxea, 'Josu Ternera', obtuvieron permiso de los tribunales para convertirse en diputados pero luego no se les permitió participar en los plenos. Al etarra Juan Carlos Yoldi, incluso, se le permitió en 1987 defender su candidatura a lehendakari a pesar de estar en prisión provisional.

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