Defectos y efectos

Cada vez le resulta más difícil al ciudadano español confiar en la imparcialidad de la Justicia. Si los defectos de forma se multiplican como excusa para demorar los procesos, ahora además se apela a los efectos de las sentencias para dejarlas en suspenso.

Muchos ciudadanos se sorprenden y escandalizan ante  las decisiones de la Justicia.
Muchos ciudadanos se sorprenden y escandalizan ante las decisiones de la Justicia.
Krisis'18

Si hubiera escrito el título de este artículo, como normalmente se hace en español, para llamar la atención del lector lo hubiera hecho en orden inverso. Mi intención ha sido no solo provocar la curiosidad sino también dejar reseña de un hecho actual.

Los defectos a los que me refiero son todos aquellos que están siendo utilizados por los muchos que están inmersos en causas judiciales para evitar procesos, anular pruebas, demorar vistas y poner en tela de juicio las resoluciones que no les son favorables. El Derecho Procesal debe de ser de una complejidad extrema, porque hemos oído argumentaciones de todo tipo para evitar que las verdades evidentes, que los ciudadanos vemos sin ninguna duda, se plasmen en fallo judicial. Errores y defectos en la custodia de pruebas, cambios de defensa, recusaciones de todo tipo y otras cosas que, como no experta en Derecho, ni me acuerdo permiten que los juicios en España se retrasen mucho más allá de lo que todos entendemos como normal. En varios casos de corrupción ya no se celebrarán porque las víctimas sencillamente han fallecido.

Pero lo que estamos viviendo ahora es algo que va más allá del defecto. Hemos entrado en el tiempo del efecto. La paralización de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) en la compraventa de pisos, por el efecto que tendrá, ha elevado la incredulidad ciudadana en la Justicia a niveles récord. Nadie hubiera podido pensar que esto era posible. Es el ‘sí, pero no’.

A nivel menor, quiero decir en instancias no tan elevadas como el máximo tribunal del Estado, se producen muchas veces resoluciones que no se aplican, o su aplicación es tan lenta e incompleta que pierden su efectividad. En todos estos casos, los perjudicados emprenden las acciones a las que tienen acceso para defender lo que entienden por derechos conculcados. Siempre se ha dicho que la Justicia no es igual para todos, como ocurre con Hacienda y una inspectora nos recordó a todos en un famoso juicio. Pero que el argumento sea que algo que es de derecho, lo que significa justo en un Estado social de derecho como España, no deba aplicarse porque el efecto es peligroso es simplemente inaudito. Por cierto, este adjetivo viene pintiparado a este caso, porque el razonamiento no se había escuchado nunca antes.

Cuando se han emitido fallos judiciales con cierto sesgo posibilista, las críticas son severas, especialmente desde los profesionales del Derecho que consideran que nunca una sentencia debe dictarse en función de que se pueda o no ejecutarla. Se supone que la Justicia es ciega y debe calificar hechos, pruebas documentales y testimonios, atendiendo a las circunstancias que los agravan o eximen. Lo que no podemos olvidar es que la venda en los ojos significa que los mismos actos y las mismas circunstancias merecen el mismo fallo. En otras palabras, que no pueden depender de quién es o quién no es el reo. Ahora, este principio básico ha sido violado de forma inexplicable.

Se dice con frecuencia que las sentencias deben ser comprensibles. Que no pueden estar en claro desacuerdo con el entendimiento común. Que no pueden estar redactadas de forma que precisen de interpretación por experto. Todos son fallos que nuestro sistema judicial corrige con excesiva lentitud y se convierten en las causas del descrédito en el que se han sumido los tribunales. Pero lo de ahora va mucho más allá de todo lo anterior.

Soy docente y, evidentemente a otro nivel, los docentes valoramos el saber de los alumnos todos los cursos. Es nuestra obligación emitir un juicio sobre si el conocimiento adquirido es suficiente o no. Nuestras decisiones están sometidas a revisión, primero por nosotros mismos y luego por un tribunal en el que ya no participamos. Podríamos decir que nuestra corrección es la primera instancia. Lo que nunca hemos hecho es aprobar o suspender a alguien y luego dejar sin valor la decisión por los efectos que ello puede conllevar al alumno. Podríamos decir lo mismo cuando una autoridad debe proponer una sanción de cualquier tipo. ¿Se imaginan ustedes que a un jefe provincial de Tráfico se le ocurriera levantar la sanción a alguien que conducía borracho por el efecto que puede causar en el conductor?

Los defectos de forma que se argumentan en el derecho procesal son incomprensibles para muchos ciudadanos. Los efectos alegados para alterar una sentencia son lacerantes.

Ana Isabel Elduque es catedrática de la Universidad de Zaragoza