El primer responsable de robar a una bebé, absuelto al prescribir los delitos

El doctor Eduardo Vela manifestó que los delitos ya habían prescrito quince años antes de que Inés Madrigal denunciara los hechos.

El doctor Eduardo Vela, a su llegada a la Audiencia de Madrid.
El doctor Eduardo Vela, a su llegada a la Audiencia de Madrid.
Afp

La Audiencia Provincial de Madrid ha responsabilizado "de forma incontestable" al doctor Eduardo Vela, de 85 años, de robar a una recién nacida en 1969 pero le ha absuelto al manifestar que los delitos ya habían prescrito quince años antes de que Inés Madrigal denunciara los hechos.

En la sentencia, la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid le considera responsable de todos los delitos -detención ilegal, suposición de parto cometidos por facultativo y falsedad en documento oficial- pero le absuelve al determinar que el inicio de la prescripción comenzó en 1987, cuando la denunciante Inés Madrigal cumplió la mayoría de edad, y terminó 10 años después.

Al tratarse de la primera sentencia por bebés robados en España, las magistradas sientan un precedente para el resto de procedimientos abiertos, que se ven amenazados ahora por la prescripción, lo que choca abiertamente con el criterio que sostuvo otra sección de la Audiencia de Madrid en 2016 cuando desestimó un recurso de Vela al considerar que los delitos no habían prescrito.

En aquella ocasión, la Sección Segunda manifestó que "los delitos, con independencia del momento en que se consuman, se realizan durante todo el tiempo en que la conducta delictiva se mantiene", por lo que no sería de aplicación la prescripción que invocó Vela al amparo del artículo 131 del Código Penal, que es precisamente al que ahora recurre el tribunal de Madrid.

Sin embargo, los magistrados señalan en su sentencia que la detención ilegal (delito más grave que determina el inicio del cómputo de la prescripción) comenzaría a contar cuando la víctima alcanza la mayoría de edad y puede ejercitar su libertad "de modo independiente, sin precisar del auxilio de sus tutores o guardadores".

Con todo, la decisión final que fijará la jurisprudencia para el resto de casos vivos hasta la fecha corresponderá al Tribunal Supremo, toda vez que Madrigal ya ha anunciado que recurrirá.

Pese a que la sentencia ha acabado en absolución, el tribunal deja claro que Eduardo Vela, que trabajaba en la Clínica San Román de Madrid, entregó en 1969 al matrimonio formado por Inés Pérez y Pablo Madrigal a "una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz".

Y no fue la primera vez que lo intentó. Antes les ofreció otro "hijo de otra mujer" y dio indicaciones a Inés Pérez para que simulase un embarazo, colocándose un cojín en el abdomen y fingiendo "los síntomas propios asociados a la gestación, como las náuseas", si bien ésta no aceptó.

Finalmente, Vela les entregó a Inés Madrigal como un "regalo" y elaboró "la certificación falaz acerca del supuesto parto" aún sabiendo que no era cierto y sin que conste que hubiera un consentimiento o conocimiento de los progenitores, cuya identidad a día de hoy todavía se desconoce.

Pero aunque "resulta diáfano" que dio a la niña saltándose la ley, la Sala rechaza condenarle por estar su responsabilidad penal prescrita, acogiendo así la principal tesis del acusado.

Un argumento que deja a Madrigal una sensación "agridulce" porque aunque está "contenta" porque por primera vez se ha reconocido que la "arrebataron" de su madre, siente decepción al haber considerado prescritos los hechos. Un "obstáculo" que, ha dicho tras recoger la sentencia, conseguirán "derribar".

El siguiente paso será acudir al Tribunal Supremo con el argumento de que "no puede prescribir un delito cuando alguien no es consciente de ser víctima".

El tribunal, que según Madrigal debería haber sido "valiente" y haberse "tirado al barro", también ha rechazado que se deduzca testimonio contra la mujer de Vela, quien supuestamente se encargó de vestir a Inés en la clínica y no permitió que su madre adoptiva estuviera presente para que "no se descubriera el ajo".

Sin embargo, las magistradas creen que no ha quedado probado que la testigo, que no desveló quiénes son los padres biológicos de Inés Madrigal, tuviera conocimiento de su verdadera identidad.

En su sentencia, "la Sala es consciente del desgarro que las conductas enjuiciadas ocasionan a las víctimas (...)", si bien reconoce que "no puede pretenderse aún con la loable finalidad de obtener respuesta a situaciones jurídicas merecedoras de tutela, ampliarse el ámbito propio del derecho penal; de aplicación necesariamente restrictiva".

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