¿Pueden grabarte mientras trabajas?

La futura ley de protección de datos reforzará las garantías de los trabajadores frente a los empresarios.

Un cartel en una zona sanitaria que informa de la videovigilancia
Un cartel en una zona sanitaria que informa de la videovigilancia
José Miguel Marco

La futura ley de protección de datos, que tramita en la actualidad el Congreso y que plasmará el reglamento homónimo impuesto por la Unión Europea, prohibirá la instalación de cámaras o micrófonos en lugares destinados al descanso o al esparcimiento de los trabajadores, como comedores, aseos o vestuarios. La propuesta viene de Unidos Podemos y fue aceptada por el resto de los grupos por unanimidad en la fase de ponencia.

Hay que especificar de antemano que, efectivamente, grabar a una persona, en el ámbito que sea, se considera un dato de carácter personal, sometido por ello a estrictas limitaciones y amparado por las garantías inherentes a derechos como el de la intimidad, la imagen o el honor. Por lo tanto, no podemos instalar cámaras en espacios concretos sin conocer las implicaciones legales de ello. Y menos aún en un lugar tan delicado como el puesto de trabajo.

Pero ¿cuál es la situación actual? ¿Cuáles son los límites de los empresarios para grabar a sus empleados en estos momentos? ¿Cambiará mucho el panorama?

Antecedentes

A partir de la Ley de Protección de Datos de 1999, grabar a los empleados en el puesto de trabajo estaba sometido a estrictos requisitos; entre ellos, informar de forma previa a la plantilla respecto del uso laboral de las imágenes y, además, obtener el consentimiento expreso e inequívoco de los trabajadores. Así, los despidos por indisciplinas ligados a grabaciones sin estos parámetros solían ser considerados nulos.

La situación actual

Las cosas cambiaron con la sentencia del Tribunal Constitucional del 3 de marzo de 2016. En ella, el tribunal de garantías. Una empleada de Bershka fue grabada sin avisar por los posibles hurtos en la caja que había detectado la empresa; tras constatarse que se había quedado con casi 200 euros, fue despedida. Su demanda en primera instancia, basada en la inexistencia de avisos sobre las cámaras, fue rechazada. El recurso en casación ante el Constitucional, también.

El Alto Tribunal dictamina que, en lo que respecta al consentimiento previo al trabajador, este “se entiende implícito en la relación negocial” cuando tenga que ver con “las obligaciones derivadas del contrato de trabajo”. Es decir, que la propia firma del contrato autoriza a la empresa a grabar para asegurar que se cumple la relación laboral. Cuestión distinta es si la finalidad de esos datos -de esas grabaciones- no tiene que ver con el propio trabajo.

En el escenario abierto por el Constitucional con la sentencia de 2016, en todo caso, sí que se obliga a la empresa a que informe sobre la instalación de cámaras de vigilancia, aunque bastará con un aviso genérico, que presupondrá que los trabajadores están informados.

El futuro próximo

Ahora entra en juego el Reglamento General de Protección de Datos, aprobado por la Unión Europea en 2016 y que entró en vigor en España el pasado mes de abril. Aunque está plenamente vigente, su plasmación en ley es lo que el Congreso de los Diputados tramita en la actualidad.

¿Por dónde irá la futura ley? Aún está en el aire y no diferirá mucho del reglamento, pero con los trabajos de las ponencias ya se puede ir entreviendo por dónde irá. La propuesta de Unidos Podemos refuerza las garantías de los trabajadores. Así, la instalación de cámaras de videovigilancia requerirá siempre informar a los empleados “de manera expresa, precisa, clara e inequívoca” de la ubicación de las cámaras y su funcionamiento. Además, “no se admitirá la captación de imágenes para el control directo ni indiscriminado de los trabajadores” y no se podrá grabar en “lugares de descanso o esparcimiento, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos”.

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