Por
  • José Tudela Aranda

Supresión del aforamiento

La propuesta del presidente Sánchez implica un proceso de reforma de la Constitución.
La propuesta del presidente Sánchez implica un proceso de reforma de la Constitución.
Krisis'18

Desde hace años, la institución del aforamiento es objeto de controversia. Su supresión se vincula a la política de regeneración. El aforamiento sería un inaceptable privilegio de los políticos. Así, partidos que han hecho bandera de la regeneración democrática, la han hecho también de su supresión. Y el presidente del Gobierno, al anunciar su propuesta, ha señalado que «el reto es que los ciudadanos vuelvan a creer en la política». Analizaré la cuestión desde diferentes perspectivas. En todo caso, como premisa, es importante señalar que si en España hay alrededor de 18.000 aforados, resultarían afectados por la propuesta del presidente alrededor de 630. Ni siquiera la mayoría de los políticos, ya que una eliminación total de su aforamiento exige de adicionales y complejas reformas legislativas, en particular de los diecisiete Estatutos de autonomía.

En cuanto al concepto, lo primero que es preciso destacar es que el aforamiento no supone la inmunidad del sujeto que lo ostenta. El aforamiento es la institución por la cual un sujeto, en virtud del cargo que ejerce, es juzgado por un tribunal diferente de aquel que le correspondería si careciese del mismo. En concreto, por el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia en vez de por el correspondiente juzgado de instrucción. Hay que decir que ese presunto privilegio de ser juzgado por un tribunal superior tiene la inmediata contrapartida, no pequeña, de que el afectado dirimirá su causa ante una única instancia sin posibilidad de recurso. Así, el aforamiento se distingue de la inmunidad parlamentaria, que es la exigencia de autorización de las Cámaras para juzgar a uno de sus miembros. Aunque formalmente vigente, esta institución se encuentra ya eliminada en la práctica por el Tribunal Constitucional, por entender que, este sí, era un privilegio inaceptable.

¿Por qué es precisa la reforma de la Constitución para suprimir el aforamiento? Porque para diputados, senadores y miembros del Gobierno de la Nación, se establece en los artículos 71.3 y 102.1 de la Constitución. La reforma se realizaría por el procedimiento previsto en el art. 167, por lo que para su supresión sería suficiente obtener los 3/5 de cada Cámara. Solo si una décima parte de los diputados o senadores lo solicitan, habría de someterse a referéndum.

Más allá del debate sobre la idoneidad de la supresión del aforamiento, la propuesta del presidente hay que analizarla alrededor de lo que hoy supone una reforma constitucional. Me limitaré a citar algunas cuestiones objetivas. Nacida de parte, sin un consenso previo, la propuesta tiene el riesgo de dividir a las Cámaras en torno a una cuestión constitucional. Por más que la iniciativa se circunscriba a esta cuestión, es imposible evitar que el debate se extienda a cualquier otra que cualquier diputado, senador o grupo parlamentario quiera plantear. Finalmente, el casi seguro referéndum corre el riesgo de convertirse en una consulta sobre la Constitución misma.

Se podrían poner encima de la mesa otros argumentos, pero en mi opinión esta propuesta de reforma, si no es ampliamente consensuada, perjudica el inicio de una reforma constitucional que adapte el texto de 1978 a las nuevas circunstancias sociales. Iniciar un proceso de reforma constitucional solo con este objetivo es, creo, desproporcionada.

He dejado para el final la valoración de fondo de la supresión de los aforamientos. En concreto de su relación con la calidad democrática. Es posible pensar, y es muy probable que sea así, que el número de aforados en España es excesivo. Incluso que con su actual regulación se convierte en una institución que exige revisión e, incluso su supresión en relación, al menos, con una parte significativa de quienes hoy la disfrutan. Pero no creo que se pueda afirmar que su supresión sea una de las necesidades más perentorias de nuestro sistema democrático. Tan perentoria como para exigir una inmediata reforma constitucional. En el momento de proceder a una reforma constitucional, será necesario pensar sobre el aforamiento. También cuando se hayan de reformar los Estatutos de autonomía. Pensar desde distintas perspectivas. También sobre la incidencia de los cambios mediáticos sobre los actores judiciales. En cualquier caso, hoy no creo que sea posible decir objetivamente que la supresión de esta institución mejore sustancialmente la calidad de la democracia española. Si este es el objetivo, hay muchas medidas que adoptar más relevantes, como la mejora los instrumentos de control inherentes al Estado de derecho y el reforzamiento de la independencia de los órganos que tienen encomendada su defensa. Medidas que, además, en términos generales no exigen una reforma de la Constitución.

José Tudela Aranda es profesor de Derecho constitucional