El Tribunal Supremo deniega la libertad a Junqueras y a los otros ocho encarcelados por el 'procés'

La defensa de Carme Forcadell solicitaba la libertad basándose en el pronunciamiento del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein que denegó la entrega de Carles Puigdemont por el delito de rebelión

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Foto de archivo del Tribunal Supremo
El Pleno de la Sala Tercera está previsto para el próximo 5 de noviembre.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que enjuiciará el 'procés' ha denegado la libertad solicitada por los procesados Jordi Cuixart, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raul Romeva, Joaquín Forn, Dolors Bassa y Carme Forcadell al no detectar modificación alguna de los motivos por los que el magistrado instructor, Pablo Llarena, acordó la prisión preventiva para ellos.

En su escrito el tribunal, que rechaza sustituir la prisión por otras medidas alternativas menos gravosas, explica que como órgano de enjuiciamiento no ha tenido contacto con las diligencias practicadas durante la instrucción de esta causa ni ha intervenido en la resolución de los recursos cuya competencia ha recaído en la Sala de Recursos y por tanto, la decisión de dejarles en libertad provisional exigiría constatar un cambio en los presupuestos que legitiman esa medida.

La defensa de la expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell solicitaba la libertad basándose, entre otros argumentos, en el reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein que denegó la entrega de Carles Puigdemont por el delito de rebelión. A su juicio, si los jueces alemanes descartaban la rebelión en el caso del ex presidente del Govern, en mayor medida, según Forcadell, debía aplicarse en su caso en tanto que al no ser miembro de dicho equipo de gobierno no pudo participar en las decisiones adoptadas por la Generalitat en tanto que no tenía "dominio del acto".

Sobre este punto, la Sala explica que estuvo limitada en su objeto a dar respuesta a la petición de cooperación jurídica internacional, y no tiene ninguna incidencia sobre el desenlace de la presente causa. Añade que permanece intacta la capacidad jurisdiccional de la Sala para decidir el "qué" y el "quién" de los hechos, siempre en función de las pruebas que deberán desplegarse en el plenario.

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