Una sentencia equilibrada

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EFE/Villar López

En mi opinión, es una sentencia acertada por parte de los magistrados de la Audiencia Provincial de Navarra. Se considera que no hay agresión sexual en la medida en que tienen dudas sobre si presta un consentimiento o no. Consideran que ese consentimiento resulta viciado o contaminado por el prevalimiento; es decir, por el grupo. Porque si fuera una persona entonces quizás los magistrados podrían entender que debería ser una sentencia absolutoria. Estamos ante la situación del grupo; si cada uno de los miembros del grupo tuvo que figurarse que debió tener la seguridad de ese consentimiento, de que la víctima prestaba un consentimiento libre. Consideran que existe una circunstancia agravante de prevalimiento específica, pero por abuso sexual.

Ha habido actos sexuales directos, que los consideran en los hechos probados, pero al existir un consentimiento viciado se inclinan por el delito de abuso y no de agresión sexual, lo que antes se llamaba violación.

Debemos tener en cuenta una cosa. El derecho penal es un derecho de garantías; existe una presunción de inocencia. Cuando el tribunal duda, no puede inclinarse por una posición condenatoria, por la peor situación para el reo. Han dudado sobre el consentimiento, pero no, en definitiva, sobre el hecho de que es abuso con prevalimiento. Son nueve años de condena; podrían haber puesto cuatro o cinco. Porque la escala punitiva es de cuatro a diez años. Y, además, después les imponen libertad vigilada.

Considero, para concluir, que es una sentencia equilibrada y que va a ser muy complicado de revocar en el Tribunal Supremo.