¿Ha muerto Montesquieu?

En España, Estado Constitucional, los jueces y tribunales cumplen de manera independiente e imparcial las funciones que les encomienda la Carta Magna.

¿Ha muerto Montesquieu?
¿Ha muerto Montesquieu?

El mayor peso que en la actualidad tienen las decisiones del Tribunal Supremo y las resoluciones del Tribunal Constitucional en la vida política española ha llevado a algunos analistas a afirmar con preocupación que ha surgido sobrevenidamente un denominado ‘gobierno de los jueces’, que atenta contra el principio de separación de poderes y pone en riesgo el adecuado funcionamiento del sistema democrático.

Otros observadores advierten de los peligros que representa la creciente ‘judicialización de la política’ y la excesiva ‘politización de la justicia’.

Con la expresión ‘judicialización de la política’ se pone de relieve la excesiva intervención de los jueces en la cosa pública. Se critica que las decisiones judiciales condicionen la labor del Parlamento y del Gobierno, tanto a nivel estatal como autonómico.

Con los términos ‘politización de la justicia’ se denuncia la inmisión de los partidos políticos en la Administración de Justicia y se cuestiona también la independencia e imparcialidad de los tribunales de justicia.

Sin embargo, un examen sosegado de nuestra realidad constitucional desmiente que España padezca estos males con tal intensidad que se deslegitime la función jurídica de interpretación y aplicación del Derecho que asumen las instituciones jurisdiccionales que orgánicamente configuran el Estado Constitucional.

Exigir el cumplimiento de la ley a los poderes públicos y a los ciudadanos, sin excepción, y sancionar aquellas conductas infractoras del Código Penal o de las demás leyes del ordenamiento jurídico constituye una responsabilidad que la Constitución encomienda a jueces y tribunales, para garantizar la pervivencia y continuidad del Estado de derecho.

La posición que asumen los tribunales de justicia en la Constitución española de 1978 es la de preservar el "imperio de la ley", promover y asegurar el "reino del Derecho y la Justicia" y garantizar la democracia jurídica, sin dejar espacios de inmunidad.

No cabe hablar de judicialización de la política cuando los jueces, en el marco de las competencias constitucionalmente atribuidas y en el pleno respeto a la ley, se limitan a resolver conflictos que han sido residenciados en sus sedes, aunque las controversias planteadas incidan o interfieran en el paisaje o en los escenarios de la política.

Los jueces no juzgan ideologías ni criminalizan opciones políticas legítimas en el marco de la Constitución, pues solo enjuician actos o actuaciones delictivas. Las decisiones de los jueces no reducen los espacios de debate público que corresponden a los actores políticos y a la ciudadanía.

En los Estados democráticos, como es el constituido en España en 1978, la legitimidad democrática de las resoluciones judiciales proviene de la función constitucional que ejercen de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado de acuerdo con el principio de legalidad constitucional.

Decía John F. Kennedy, presidente de Estados Unidos, en un célebre discurso pronunciado el 30 de septiembre de 1962, con ocasión de los disturbios producidos en Misisipi, que "los estadounidenses son libres de estar en desacuerdo con la ley pero no de desobedecerla", pues "en un gobierno de leyes y no de hombres, ningún hombre por muy preeminente o poderoso que sea y ninguna turba, por más rebelde o turbulenta que sea, tienen derecho a desafiar a un tribunal de justicia".

La ‘politización de la justicia’ no constituye una característica del sistema judicial español.

Las imperfecciones o defectos del diseño constitucional del Consejo General del Poder Judicial (definido en la Constitución, aun de forma incorrecta, como "órgano de gobierno del poder judicial") y los posibles desaciertos de algunas de sus decisiones en materia de designación de cargos judiciales, por la falta de transparencia, no empaña, sin embargo, la imagen de independencia del colectivo judicial ni del conjunto de los tribunales españoles.

Los jueces españoles son independientes y actúan con imparcialidad porque sus resoluciones se fundamentan en la estricta observancia del principio de legalidad.

Los jueces españoles ejercen su oficio con profesionalidad y responsabilidad. Sus resoluciones están sometidas al control de forma efectiva por la vía de los recursos. Y, en último término, son objeto de escrutinio jurídico –como es consustancial a un sistema jurisdiccional garantista que reconoce y ampara el derecho de defensa– por el Tribunal Supremo, por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Los jueces estamos obligados, por imperativo constitucional, a materializar en nuestras resoluciones los valores constitutivos del Estado social y democrático de derecho, pero no tenemos capacidad ni competencia para desarrollar e implementar la agenda política y social, que corresponde al Parlamento. Los jueces tampoco podemos abordar la solución de crisis constitucionales.

Resulta incuestionable que el ejercicio de la función jurisdiccional, por muy relevante que resulte en la actual coyuntura, no puede sustituir la labor de dirección política que corresponde a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación.

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo son instituciones creadas por la Constitución para defender los postulados, valores, principios y mandatos enunciados en el propio texto constitucional, con la finalidad de garantizar la convivencia en libertad de todos los ciudadanos.

Pero la defensa de la Constitución, la promoción de los valores constitucionales de libertad, justicia, igualdad, pluralismo político y legalidad nos compete a todos, poderes públicos y ciudadanos, y esta labor debe perdurar en el tiempo porque no admite descansos ni interrupciones.

Las Cortes Generales asumen la posición central del sistema político-constitucional, porque a estas, como representantes del pueblo español, encomienda el artículo 66 de la Constitución la definición de las políticas de la nación mediante el ejercicio de la potestad legislativa del Estado.

Por ello, la apelación a todos los poderes públicos constituidos para que con responsabilidad y sentido de Estado dediquen sus esfuerzos a desarrollar y fortalecer el Estado Constitucional y a renovar el pacto democrático, para asegurar la convivencia social de todos los españoles y la integración de todas las comunidades y pueblos que conforman España, resulta pertinente para superar estos tiempos equívocos, de desgarros y desconcierto.