Condenado a 110 años de prisión el etarra Sergio Polo por asesinar a un militar en 1995

El acusado colocó una bomba lapa en el coche de Luciano Cortizo, que también causó heridas de gravedad a su hija.

Sergio Polo durante el juicio celebrado en la Audiencia Nacional.
Condenado a 110 años de prisión el etarra Sergio Polo por asesinar a un militar en 1995
Efe

La Audiencia Nacional ha condenado a 110 años de cárcel al etarra Sergio Polo Escobés al considerar acreditado que colocó en 1995 en León una bomba lapa en el coche del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo que, al estallar, le causó la muerte y heridas graves a su hija, de 18 años.

La Fiscalía pedía para él 122 años de prisión, pero la sección primera de lo Penal le ha condenado a 12 años menos tras retirarle el delito de tenencia de explosivos al ya haber sido condenado por éste en otro procedimiento.

Además, Polo, que integró varios comandos de ETA, deberá pagar una indemnización de 300.000 euros a la viuda de Cortizo y de 160.000 euros a cada uno de sus dos hijos. A la hija del comandante deberá indemnizarle con 92.100 euros por las lesiones sufridas y con otros 250.000 euros por las secuelas del atentado.

La Sala considera probado que Polo -que se negó a declarar en el juicio- recibió la orden de la cúpula de ETA de acabar con la vida del comandante y confeccionó una bomba-lapa, que colocó bajo el asiento del conductor del coche de Cortizo en la noche del 21 de diciembre.

El artefacto explotó al día siguiente, provocando la muerte del comandante y dejando a su hija herida de gravedad, así como a otras tres personas con lesiones de diversa consideración.

Los jueces subrayan la gravedad del atentado al haberse perpetrado en una zona concurrida y en fechas próximas a la Navidad -concretamente el 22 de diciembre, día del sorteo de la Lotería-, lo que implica que también existía "la clara posibilidad de causar la muerte de algún otro ocupante o transeúnte".

Según la sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta de la Sala, Concepción Espejel, "no cabe duda de que el propósito directo del autor era el de causar la muerte de la víctima", que se encontraba "desprevenida y sin facultad alguna de reacción" cuando detonó la bomba.

Tampoco cuestiona el tribunal que Polo -que acumula largas condenas- integrase ETA en esos años, pese a que el etarra Agustín Almaraz testificó en el juicio no recordar que el acusado formase parte del comando Basati, contradiciendo así otras declaraciones anteriores.

La Sala hace mención a la comunicación orgánica firmada por Anboto (la entonces dirigente de ETA María Soledad Iparraguirre, que estaba presa en Francia) y dirigida a Lur (entonces sobrenombre de Polo) y que fue intervenida en la vivienda de Pasajes de San Pedro (Guipúzcoa), donde el acusado recibió los materiales con los que confeccionó el explosivo.

En esa comunicación, Anboto pedía a Lur que informase sobre si iba a continuar "detrás del de León" para "preparar un comunicado majo", lo que, según los peritos, "únicamente podía referirse" al atentado contra Cortizo.

También apuntan a su culpabilidad los efectos intervenidos en el piso de Pasajes, entre ellos varias bombas lapa escondidas dentro de tarteras, que coinciden con el artefacto utilizado en el atentado.

En la vivienda también se encontró un contrato de arrendamiento suscrito por Polo, numerosas huellas del acusado, un DNI, un permiso de conducir y un carné de una Universidad, todos manipulados a nombre de otra persona pero con su foto.

La Sala también menciona varios documentos intervenidos en una operación en Francia entre los que había un papel con la anotación Lur que contenía cuatro fotos de Polo y cuya finalidad, según los peritos, era elaborar documentos de identidad falsos para que fueran utilizados por los integrantes de la banda cuando regresaran como "liberados".

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