Un juez de Zaragoza invalida el decreto que impide trabajar con menores a delincuentes sexuales

Cree que contradice al propio Código Penal y que cabe plantear una cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo.

El juzgado establece que habrá que remitir dicha ilegalidad al Tribunal Supremo.
El juzgado establece que habrá que remitir dicha ilegalidad al Tribunal Supremo.
Oliver Duch

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza acaba de declarar ilegal el Real Decreto de 2015 que prohibe trabajar con menores a aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales. Desde que entró en vigor esta regulación de ámbito estatal, en marzo del año pasado, se exige un certificado de penales a todos los docentes, médicos, entrenadores o profesionales que tienen trato directo con niños o adolescentes. Y si no pueden acreditar que están ‘limpios’, se les prohíbe acceder al empleo o seguir ejerciéndolo (si es que ya lo hacían con anterioridad).

La sentencia dictada hace unos días en la capital aragonesa –que todavía no es firme– no cuestiona el hecho de que se pueda limitar a los delincuentes sexuales el acceso a determinados trabajos con menores. De hecho, el propio magistrado considera que esto no es inconstitucional, como planteaba la profesora de educación secundaria que llevó este asunto a los Tribunales. Lo que viene a decir la sentencia es que la forma en que el Gobierno central reguló esta cuestión no fue la adecuada, ya que el Real Decreto entra en contradicción con normas de rango superior. De hecho, establece mayores limitaciones para los condenados por delitos sexuales que las que fija el propio Código Penal.

Con la regulación actual, nadie que haya sido condenado por un delito sexual (abusos, violaciones, trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía) puede trabajar con menores en un periodo de 30 años. Y la prohibición tiene carácter retroactivo, de forma que afecta a los sentenciados en las tres últimas décadas.

Para el magistrado zaragozano, esto sobrepasa los límites legales, ya que también sustrae a jueces y tribunales de su potestad para valorar las circunstancias y requisitos de cada caso concreto. Porque el Código Penal, una norma con mayor rango que el Real Decreto, sí permite cancelar los antecedentes penales por delitos sexuales antes de 30 años.

Podría acabar en el Supremo

La docente que planteó el recurso no estaba de acuerdo con que se le exigiera un certificado para probar que no había cometido delitos sexuales. El juez le da la razón y dice que no procedía en una sentencia que podría llevar ahora a muchos otros profesionales que trabajan con niños o adolescentes a seguir sus pasos. La DGA, contra la que se presentó el recurso por ser la que exigió el certificado a la demandante, deberá decidir ahora si recurre el fallo. En cualquier caso, el juez ya adelanta que cabría plantear una cuestión de legalidad del Real Decreto ante el Tribunal Supremo.

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