El Supremo avala la publicación de imágenes de sospechosos en disturbios para lograr su identificación

El Tribunal ha rechazado la demanda de un hombre contra la publicación de su imagen en la web de los Mossos d'Esquadra.

El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de un ciudadano contra el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña por publicar en 2012 su fotografía en la web de los Mossos d'Esquadra, que pretendía con ello lograr colaboración ciudadana para detener a los autores de unos incidentes.

La Sala Primera del alto tribunal ha desestimado el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, a su vez, confirmó la desestimación de la demanda formulada contra el Departamento de Interior de la Generalitat por vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Los hechos se remontan a los días 29 y 30 de marzo de 2012 en Barcelona cuando, como consecuencia de unos disturbios, el director general de los Mossos d'Esquadra autorizó la publicación en la web de la Policía Autonómica, por un tiempo limitado y bajo una serie de garantías, de las fotografías de varias personas que habían participado en los hechos vandálicos.

Estas fotografías fueron captadas por las cámaras de la policía situadas en la calle y su publicación en la web policial estaba destinada a solicitar la colaboración ciudadana para identificar a los presuntos autores de los disturbios.

Fue entonces cuando el demandante, tras resultar identificado, fue detenido e investigado por un juez de instrucción de Barcelona.

El Supremo considera que existía una habilitación legal para difundir las fotografías de los presuntos autores, basada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que se da cumplimiento al requisito exigido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia destaca que existen derechos fundamentales cuya restricción exige una autorización judicial previa como la inviolabilidad de domicilio o el secreto de las comunicaciones.

Pero precisa que otros derechos fundamentales no requieren una autorización judicial previa para que su restricción sea legítima, como es el caso de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, sin perjuicio de que pueda solicitarse el amparo judicial frente a la injerencia en los mismos.

Y explica que existió un control judicial de la injerencia porque las fotografías fueron incorporadas al atestado remitido al juez.

El alto tribunal sostiene que la publicación fue una medida proporcionada porque los hechos fueron graves, intervinieron un elevado número de personas, provocaron una considerable alarma social, las fotografías se difundieron en la web solo tras semanas de investigación sin resultados, y la identificación de los autores era difícil porque, en su mayoría, cubrían sus rostros para evitar precisamente ser identificados.

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