Libran a una soldado de hacer guardias para que pueda conciliar la vida familiar

Tiene derecho a ser exonerada de la realización de guardias, servicios, maniobras y otras actividades similares

Una soldado de la Escuadrilla de Policía de la Base Aérea de Alcantarilla (Murcia) tiene derecho a ser exonerada de la realización de guardias, servicios, maniobras y otras actividades similares para que pueda conciliar la vida familiar y laboral.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia, que desestima el recurso que el Ministerio de Defensa presentó contra el auto de un Juzgado de lo Contencioso de esta ciudad que dio la razón a la demandante y, como medida cautelar, declaró su derecho a quedar exenta de aquellos servicios.

Señala la sentencia del TSJ que la soldado presentó su solicitud en primer lugar al coronel jefe de la Base Aérea, quien, en diciembre de 2015, estimó su petición solo de forma parcial ya que accedió a reducirle la jornada para que pudiera cuidar de su hija menor y desestimó liberarla de los servicios.

Fue entonces cuando acudió a la vía judicial, y el Juzgado de lo Contencioso, como medida cautelar, estimó su petición de quedar exenta de las guardias y demás servicios.

En su recurso ante el TSJ, el Ministerio de Defensa expuso, entre otras consideraciones, que lo concedido iba en menoscabo de los niveles de seguridad exigibles en un establecimiento militar y afectaba "gravemente" a los derechos e intereses de sus compañeros de destino al tener estos que suplir su falta de prestación de servicios, con incremento de los que les son propios.

Para Defensa, el Juzgado, antes de adoptar la citada medida cautelar, lo que debió haber hecho era proceder a realizar "una minuciosa, exhaustiva y cuidadosa ponderación de todos los intereses en presencia, tal y como dispone la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

El recurso señalaba así mismo que la escuadrilla a la que pertenece la demandante "está realizando los servicios al mínimo legal, precisamente para facilitar la conciliación familiar, al tener un porcentaje muy elevado de la plantilla hijos menores de doce años, no siendo posible ya reducirlos aún más sin riesgo para la seguridad y defensa de la unidad a la que pertenece".

La Sala dice al desestimar el recurso que "la conciliación de la vida familiar y laboral constituye un interés digno de especial protección que debe primar, porque así lo quiere la normativa, sobre el legítimo interés público de que la demandante cumpla con sus obligaciones profesionales".

Y añade que en este caso no se ha acreditado que exista una circunstancia excepcional que aconseje no acceder a lo reclamado, "ni tampoco que la medida cautelar adoptada genere una perturbación significativa en el servicio público o que, de producirse, no pueda ser suplida por otros medios que permitan su desarrollo normal".

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