Imposible referéndum

Se baraja con frecuencia la idea de un hipotético referéndum "pactado" como salida al conflicto catalán alternativa a la vía unilateral. Pero la Constitución excluye la posibilidad de cualquier referéndum sobre la independencia de una parte de España.

En la campaña electoral catalana y en sus precedentes de los últimos años ha habido confusionismo con la contraposición entre la vía unilateral a la independencia (DUI) y la vía pactada con el Gobierno español. En rigor, conforme a la Constitución (CE), tan imposible es la una como la otra, salvo que la segunda presuponga, lo que casi nunca ocurre, respeto a las reglas de la reforma previa de la CE (arts. 167 y 168). Por ejemplo, el 14 de noviembre de 2017, García Albiol, del PP catalán, propuso al PSC y a C’s un pacto con tres puntos mínimos, uno de los cuales era el rechazo a todo referéndum "legal o ilegal". En rigor, sin embargo, un referéndum para la independencia "legal", o "pactado", no existe, no es constitucionalmente posible.

Aquí el PP catalán recoge del ambiente ideas que circulan, sobre todo en alguna izquierda (Podemos y no solo ellos) simpatizante o demasiado respetuosa con el separatismo. Pongo ejemplos. Hace casi un año, Josep Ramoneda, columnista del diario ‘El País’, partiendo (29 de diciembre de 2016) de la muy discutible premisa de que el conflicto entre el separatismo y el Gobierno español era un conflicto "enquistado durante siglos" sobre el que Rajoy se negaba a negociar y exigía una rendición previa al adversario, propugnaba el diálogo entre ambos, afirmando que el Gobierno español tenía mucho que ganar si reconocía la condición nacional de Cataluña y buscaba un "referéndum pactado que estableciera una nueva relación para unos cuantos años". Pero si el Gobierno optaba por la suspensión de la autonomía, "agrandaría la fractura social y acabaría siendo el camino más directo a la ruptura". No explicaba Ramoneda qué entendía por "ruptura", ni cómo se haría (¿se puede transformar una festiva manifestación de la Diada en un ejército victorioso?), pero la presentaba como la independencia inevitable de Cataluña. En el mismo artículo argumentaba el autor que un límite del separatismo era que tenía "escaso reconocimiento internacional", ya que "la independencia de Cataluña no está en las agendas".

No solo es que la independencia de Cataluña no estuviera "en las agendas", es que los tratados de la Unión Europea imponen con énfasis a sus Estados miembros el cumplimiento del Estado de derecho y de sus respectivas constituciones. No solo Rajoy estaba obligado jurídicamente a rechazar un diálogo sobre la independencia, sino que también lo estaban, aunque hubieran sido amigos íntimos de Puigdemont, los máximos dirigentes de la UE. Y hoy sabemos que el reconocimiento de la independencia de Cataluña no solo iba a ser "escaso", sino totalmente inexistente a nivel mundial. Ramoneda no entendía la fuerza de una Constitución y de un Estado democrático moderno, ni el marco legal de la UE y de la ONU, ni la incidencia de la globalización económica.

También escuché en televisión a Iñaki Gabilondo defender el diálogo del Gobierno con el separatismo, y la búsqueda de un referéndum pactado, aprovechando, dijo, que "uno o dos catedráticos de Derecho" entendían que era aplicable al conflicto catalán la regulación constitucional del referéndum (art. 92). Ignoro en qué catedráticos pensaba Gabilondo, pero su idea ha sido expresamente rechazada por varias de las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) que, por unanimidad, han ido anulando los sucesivos pasos del independentismo hacia su peculiar golpe de Estado. Si uno o dos juristas han opinado así, hay que decir que, fuera de Cataluña, donde demasiados catedráticos de Derecho han guardado silencio (para mí estruendoso y criticable), muchos otros, creo que centenares de catedráticos de Derecho han (hemos) estado con la interpretación del TC.

Aun en la hipótesis casi imposible de un Gobierno español que pactase un referéndum de independencia (quizá Podemos, con sus ideas de hoy y mayoría absoluta en el Congreso), este no saldría adelante, pues ese Gobierno no aplicaría el art. 155 CE, pero no podría impedir que, por ejemplo, cincuenta diputados españoles lo impugnaran ante el TC (art. 162 CE), y este, con los poderes que le dio la Ley Orgánica 15/2015, podría también anularlo e impedirlo. Y la Corona y la UE respaldarían al TC frente al intento de suicidio del Estado.