La asistencia sanitaria a los sin papeles es inconstitucional, según el TC

El Tribunal ya ha anulado los decretos que permitían el acceso universal a la atención sanitaria en el País Vasco y la Comunidad Valenciana.

Asociaciones frente al Gregorio Marañón contra la retirada de las tarjetas sanitarias a inmigrantes
Asociaciones frente al Gregorio Marañón contra la retirada de las tarjetas sanitarias a inmigrantes
EFE/JUAN CARLOS HIDALGO

El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido declarar la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto Ley 3/2015 de la Generalitat Valenciana, una de las primeras normas que puso en marcha en julio de 2015 Ximo Puig cuando accedió al gobierno autonómico, y que regulaba el acceso universal a la atención sanitaria a personas extranjeras en situación administrativa irregular.

De esta forma, el TC estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central contra este decreto, al considerar que entra en contradicción con la normativa básica estatal.

La decisión sobre el caso de la Comunidad Valenciana llega días después de que el Pleno anulara la norma vasca que también extendía la cobertura a los inmigrantes en situación irregular.

Varias comunidades (entre ellas Aragón) se rebelaron en su momento contra la ley aprobada en 2012 por el Gobierno central que implicaba la retirada de la tarjeta sanitaria a los sin papeles en la mayoría de los casos. Además de Valencia y el País Vasco, acordaron mantener la cobertura a sin papeles Cataluña, Navarra, Aragón, Cantabria y Baleares.

El Gobierno central interpuso recursos contra las normas aprobadas por esas autonomías y ahora las primeras resoluciones le han dado la razón con el voto de siete magistrados del pleno a favor de declarar la nulidad de esos decretos y el voto particular de otros cinco magistrados que discrepan de la fundamentación y del fallo de la sentencia. Uno de ellos, Antonio Narváez, considera que el decreto anulado se dictó por la Generalitat en el marco de las competencias de desarrollo de la sanidad que le confiere la Constitución y el estatuto de Autonomía.

Fundamentación

En la sentencia, el pleno de la sala señala que el Decreto Ley 3/2015 de la Generalitat Valenciana por el que se extiende el acceso a las prestaciones sanitarias a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunidad, que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y que no puedan exportar el derecho a cobertura desde sus países de origen ni exista un tercero obligado a pago, lleva a cabo una ampliación de la cobertura sanitaria "en el ámbito subjetivo de las prestaciones, no contemplado por la normativa estatal".

La norma estatal incluye entre los sujetos con la condición de asegurados a los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español "pero no a los que no están registrados ni autorizados como residentes en España". Por ello, al no atender el decreto valenciano al criterio de lo básico establecido en la norma estatal, el TC lo declara inconstitucional y nulo por vulnerar el artículo 149.1.16 de la Constitución, que recoge la competencia exclusiva de bases y coordinación general de la sanidad atribuida al Estado.

El alto tribunal en este caso no ha enjuiciado el primer motivo del recurso --que la Generalitat ejerció su potestad legislativa de urgencia sin respetar los requisitos de los decretos-leyes, según sostenía también el Abogado del Estado-- sino que únicamente ha examinado la vulneración competencial denunciada por el Gobierno, en un problema similar al planteado en la reciente sentencia 134/2017, ya que este hecho invalidaría lo anterior.

El Abogado del Estado alegaba que la norma valenciana vulneraba la competencia estatal para establecer el ámbito objetivo y subjetivo de la materia sanidad y en contradicción con la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que permite acceder a las prestaciones del sistema a los extranjeros no registrados y sin residencia en circunstancias concretas pero no de forma generalizada (artículo 3).

Concepto de asegurado y beneficiario

La sala señala que la normativa básica estatal "cierra toda posibilidad a las normas autonómicas de desarrollo para configurar un sistema de acceso a las prestaciones sanitarias que no atienda a los conceptos de asegurado o de beneficiario que han establecido" las bases de esa Ley 16/2003, que garantiza la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado, una determinación que cumple "la doble exigencia de ser formal y materialmente básica,", pues está recogida en una norma con rango de ley.

Desde la Comunidad Valenciana, el abogado de las Cortes alegaba que el derecho a la salud "corresponde a todas las personas con independencia de que se trate de nacionales o extranjeros" y defendía que el decreto cuestionado no versaba sobre la entrada y residencia de extranjeros, que sería propio de la materia considerada exclusiva del Estado, y que estas personas se veían obligadas a situaciones de vulnerabilidad social con riesgo de exclusión.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión