Anulado un convenio por discriminar los sueldos de las empleadas de un hotel

Un juzgado canario falla contra la diferencia entre el plus que cobran los camareros y el de las limpiadoras, cinco veces inferior.

Los convenios colectivos en los que se refleja la brecha salarial entre hombres y mujeres, reflejadas en los puestos de trabajos habituales que tanto ellos como ellas asumen en muchos hoteles comienzan a correr peligro, a tenor de un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el que se ha declarado nulo el pacto laboral de un hotel de las islas por el cual el colectivo de camareras de piso cobraban una partida adicional mucho más baja que la que se asignaba a sus compañeros dedicados a labores de camareros de bar.

La sentencia, en la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por Comisiones Obreras (CC. OO.), indica que ese colectivo laboral es discriminatorio para las mujeres. Porque en ese acuerdo se establece el cobro de un plus de productividad de 139 euros al mes para el colectivo de limpiadores, compuesto por un 92% de mujeres. Por su parte, el grupo de trabajadores asignados a los camareros de sala, donde los hombres representan un 85% del total, cobran por ese mismo concepto de productividad 640 euros mensuales, según CC OO. Esto es, una diferencia casi cinco veces superior en el segundo caso.

Para esta organización, la sentencia es un avance en la necesaria tarea de "ir desenmascarando" la multitud de casos que evidencian la existencia de una brecha salarial entre ambos géneros. Además, ese mismo tribunal tiene pendiente de resolver otros dos recursos presentados por el sindicatos, que afectan a hoteles de Canarias, en una práctica discriminatoria que los responsables de CC. OO. han detectado en 37 de un total de 50 establecimientos turísticos analizados.

El sindicato indica que la parte no estimada por el TSJC a su recurso es la que precisa que se le aplique al colectivo de pisos el mismo plus de productividad a los camareros de sala, pues pues ambas categorías se hallan en el mismo grupo del Acuerdo de Hostelería Estatal, y cuentan con idéntico sueldo en el Convenio Sectorial de Tenerife.

La nulidad del convenio, según el TSJC, conllevaría la vuelta al sistema de reparto de las antiguas ordenanzas, aunque, según reconoce el fallo, sería declarado discriminatorio en la actualidad; con lo que la solución definitiva a este asunto se ha de resolver en una mesa de negociación en la que se alcance un acuerdo no discriminatorio o con sentencia del Tribunal Supremo.

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