El Supremo rechaza dejar en suspenso la aplicación del 155

El procedimiento que se tramita en el Senado no tiene aún efectos jurídicos.

El Supremo rechaza dejar en suspenso la aplicación del 155
El Supremo rechaza dejar en suspenso la aplicación del 155

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado este jueves dejar en suspenso la vigencia del acuerdo del Consejo de Ministros del pasado sábado que puso en marcha la aplicación del artículo 155 de la Constitución y mandó al Senado un paquete de medidas para hacer frente al desafío independentista.

Esta medida -con carácter de cautelarísima- había sido solicitada en sendos recursos presentados por la Generalitat de Cataluña y por los miembros de este Gobierno de forma particular y su finalidad es conseguir la nulidad de las decisiones del Gobierno de Mariano Rajoy.

Considera el alto tribunal que se trata de un "acto de iniciación de un procedimiento constitucional, el del artículo 155 de la norma fundamental, que se dirige al Senado y que en el momento actual sólo se ha iniciado "y no produce por ello los efectos jurídicos 'ad extra' que sostiene la parte recurrente".

La medida "cautelarísima" no requiere dar audiencia a las partes para que puedan pronunciarse -al contrario de lo que ocurre con la medida cautelar- por lo el alto tribunal debía pronunciarse en un plazo máximo de 48 horas desde el momento del registro de los recursos, que se ha producido esta misma mañana. Uno de los recursos ha sido presentado por la Generalitat mientras que el otro lo suscriben de forma personal el presidente, Carles Puidemont; el vicepresidente, Oriol Junqueras y el resto del miembros del Gobierno autonómico de Cataluña por la vía de la protección de derechos fundamentales.

En los dos autos dados a conocer este jueves, la Sala de lo Contencioso-Administrativo argumenta que "en este momento cautelar, y sin prejuzgar lo que pueda acordarse con posterioridad", carece de jurisdicción para obstaculizar o impedir el ejercicio por el Senado de sus funciones constitucionales, por lo que no procede acceder a la medida solicitada".

En la misma línea, el tribunal dice que sin prejuzgar en esta fase cautelar lo que en su día se acuerde, "las alegaciones que se formulan sobre 'periculum in mora' tienen carácter prematuro, se refieren a un procedimiento netamente constitucional y no administrativo, y en todo caso, no serían irreversibles en el supuesto de una sentencia estimatoria".

La Sala concluye que no concurren las exigencias para otorgar esta medida cautelarísima al no apreciarse las circunstancias de especial urgencia que requiere la Ley para adoptar este tipo de medidas, "dada la naturaleza constitucional del procedimiento y su carencia de efectos en este momento"

Entre otras medidas, el Gobierno de Mariano Rajoy pide al Senado, amparándose en el artículo 155 de la Constitución, cesar al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, a su vicepresidente, Oriol Junqueras, y al resto del Ejecutivo catalán.También reclamará para sí la capacidad de disolver el Parlamento autonómico y ha anunciado su intención de convocar elecciones en un plazo máximo de 6 meses.

Igualmente se insta al Senado a debatir "medidas singulares" sobre las áreas de seguridad y orden público, de forma que el Ministerio de Interior podrá dictar instrucciones directas a los Mossos y "en el caso de que sea necesario" serán sustituidos por la Policía y la Guardia Civil.

Además, podrá ejercer "las competencias necesarias" en materia económica, financiera, tributaria y presupuestaria para "garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales", al tiempo que velará por la transmisión de una información "veraz, objetiva, equilibrada y respetuosa" con el pluralismo político en los medios públicos catalanes, entre ellos TV3.

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