Artículo 155: elecciones, sustituciones en el 'Govern' y ¿qué más?

El artículo 155 de la constitución española "es un folio en blanco" porque nunca se ha aplicado. ¿Qué supondría su aplicación para Cataluña?¿Qué se puede hacer en virtud de este artículo y qué se va a hacer en la práctica?

Carles Puigdemont.
Puigdemont en el homenaje de este domingo a Companys
Efe

Sustituir al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y al vicepresidente, Oriol Junqueras, tomar el control de los Mossos y convocar elecciones en unos meses son algunas de las medidas que el Gobierno podría plantear al Senado al amparo del artículo 155.

A menos de 40 horas de que concluya el plazo dado por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para que Puigdemont rectifique, el Ejecutivo trabaja con todos los escenarios posibles, incluido el de tener que aplicar el polémico artículo por primera vez en democracia.

Fuentes del Gobierno aseguran que todas las opciones están abiertas y rechazan anticipar qué ocurrirá. Ni siquiera ha trascendido si su propósito es emplear únicamente las herramientas que le da el 155 o si se combinarían con otros mecanismos legales, como, por ejemplo, la Ley de Seguridad Nacional, o la declaración del estado de sitio o de excepción.

Una página en blanco

Quiere el Gobierno contar no sólo con la opinión de los políticos, sino también con la de los expertos y de los servicios jurídicos del Estado, para no dejar flecos sueltos. Y es que el 155 nunca se ha aplicado hasta ahora y es una "página en blanco", tal y como lo describió mismo el portavoz de la Ejecutiva del PSOE, Óscar Puente.

Puente verbalizó además las dudas que tanto el Gobierno como los socialistas tienen sobre la utilización de este artículo, porque puede generar un movimiento de resistencia política y social en Cataluña "muy indeseable".

Así las cosas, para el bloque constitucionalista la mejor solución sería que Puigdemont convocara elecciones, aunque fuera bajo el disfraz de "constituyentes", porque el resultado de las urnas permitiría tener una imagen real del poderío independentista.

Sin embargo, hay dudas de que Puigdemont se decida a dar ese paso, ya que su partido, el PDeCAT, no tiene candidato, si él cumple la promesa de no presentarse.

En el caso de que fuera el Gobierno quien asumiera la competencia para llamar a las urnas, las dudas surgen sobre el tiempo en que deberían celebrarse los comicios y si lo más prudente es esperar de tres a seis meses para dar tiempo a que se calmen los ánimos.

Y es que son muchas las cábalas políticas sobre lo que puede suceder el jueves o en los días sucesivos.

Usar el artículo 155 para convocar elecciones sería la salida "quirúrgica" de la que hablan PSOE y Ciudadanos, pero no está exenta de riesgos, porque los independentistas podrían boicotear el proceso y no presentarse, lo que abriría una nueva crisis.

Aunque cuando se habla del 155 casi siempre se vincula con la suspensión de la autonomía, el Gobierno, a través de la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, ha dejado claro que la intención del Ejecutivo no es suspender el autogobierno de Cataluña, sino que éste se ejecute con arreglo a la legalidad, de acuerdo a los parámetros constitucionales y al Estatuto.

¿Y eso qué implicaría? Que la administración autonómica deberá seguir funcionando con total normalidad, sea cual sea la derivada que se incluya y que debe ser aprobada por el Senado.

Otra de las hipótesis que se barajan es que el Gobierno pueda sustituir a todo el Govern catalán, desde el presidente hasta los 'consejeros', y encargar a terceros la gestión ordinaria.

Cambio que se podría hacer a través del nombramiento de un delegado territorial -¿el actual delegado del Gobierno en Cataluña, Enric Millo?-, o mediante la constitución de una especie de gobierno de concentración que replique la estructura actual, formado sólo por técnicos o por políticos de reconocido prestigio.

Gobierno que, además, tendría que encargarse de la prórroga de los presupuestos de la Comunidad, cuyas cuentas están intervenidas por el Ministerio de Hacienda desde septiembre, que reforzaría ese control para abarcar los ingresos propios.

También se da prácticamente por hecho que si se llega al 155 el Gobierno tendría que hacerse con el mando de los Mossos, ya sea mediante este mismo artículo constitucional o con la Ley de Seguridad Nacional, que permitiría a Rajoy disponer de una serie de mecanismos sin tener que pasar por las Cortes Generales.

A Rajoy le basta un decreto para aplicar esa ley, que tiene que recoger la definición de la crisis, el ámbito geográfico del territorio afectado, la duración, el nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional, y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan.

Otro escenario sería establecer el estado de sitio o de excepción, con autorización del Congreso.

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