La Audiencia de Huesca deniega la práctica de nuevas pruebas en el caso de Sijena

La Audiencia Provincial de Huesca rechaza la práctica de nuevas pruebas en relación con los bienes de Sijena al Museo Nacional de Arte de Cataluña y la Generalitat.

Piezas del retablo de Santa Ana, procedentes de Sijena y retenidas en el Museo de Lérida.
Piezas del retablo de Santa Ana, procedentes de Sijena y retenidas en el Museo de Lérida.
Guillermo Mestre

La Audiencia Provincial de Huesca ha denegado al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y la Generalitat de Cataluña la práctica de nuevas pruebas en el caso de las 44 obras artísticas del Real Monasterio de Villanueva de Sijena (Huesca) que deben ser devueltas este mes.

Se trata de varias pruebas documentales y periciales que ya había rechazado la magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca. En los recursos presentados, ambas instituciones solicitaban también la celebración de una vista de los recursos.

Rechazan los magistrados la práctica de la prueba documental porque los documentos no se acompañaron al recurso "tal y como es preceptivo" y porque los documentos fueron debidamente rechazados en la primera instancia.

En referencia a la prueba documental-testifical que la Generalitat de Cataluña solicita se pida ahora por exhorto al juzgado, explica el tribunal que la propia Generalitat, al ser parte en el proceso, no tenía obstáculo procesal alguno para que, "precisamente en su condición de parte, ella misma hubiera obtenido los documentos que podían haber sido aportados a este pleito".

Sobre las periciales solicitadas por la Generalitat para que se citara a los peritos firmantes de las valoraciones de los bienes litigiosos, argumentan los magistrados que en la audiencia previa, celebrada en el juzgado, la Generalitat ya impugnó la cuantía del pleito fijada en la demanda, pretensión que fue rechazada por la jueza y que posteriormente se propuso la testifical-pericial siendo igualmente rechazada.

Por ello entienden que "la prueba testifical-pericial propuesta es impertinente como tal prueba, pues no atañe al objeto del pleito sino a su cuantía". Por último, rechazan la celebración de vista en esta segunda instancia, por considerarla innecesaria "puesto que no se ha admitido ninguna prueba en esta alzada"

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