El TUE avala la expulsión de España de un italiano condenado por abuso sexual de menores

El hecho de que una persona se encuentre encarcelada sin perspectivas de libertad en el futuro próximo no excluye que su conducta constituya "una amenaza real y actual", ha señalado el Tribunal de la UE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este jueves la posibilidad de que España expulse a un ciudadano de nacionalidad italiana condenado en tres ocasiones en España a doce años de prisión por repetidos delitos de abusos sexuales de menores al dictaminar que el hecho de que una persona se encuentre encarcelada sin perspectivas de libertad en el futuro próximo no excluye que su conducta constituya "una amenaza real y actual".

El caso ha llegado al Tribunal de Justicia europeo después de que el preso italiano recurriera en apelación al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra su orden de expulsión de España y prohibición de entrada durante 10 años por motivos de seguridad pública que dictó la Subdelegación del Gobierno de Álava en 2013 y que fue avalada por el Juzgado de los Contencioso Administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz al considerar que estaba "debidamente motivada".

El preso ha alegado que no se le podía considerar como "una amenaza real y actual" dado que cumplía condena desde hace seis años cuando se dictó su orden de expulsión, algo que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha pedido que aclare al tribunal europeo dado que todavía le faltan varios años de condena para obtener la libertad.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo ha dictaminado que el hecho de que una persona, contra la que se dicta una orden de expulsión, se encuentre en prisión aún sin perspectivas de ser liberada en el futuro próximo no excluye que su conducta constituya "una amenaza real y actual" para la sociedad del Estado miembro de acogida.

El tribunal europeo aclara que el derecho europeo permite adoptar una orden de expulsión como medida accesoria a una pena privativa de libertad cuando la conducta del individuo constituya "una amenaza real y actual para un interés fundamental de la sociedad del Estado miembro" y haya apreciación de una tendencia "a proseguir esa conducta en el futuro".

Por lo que se refiere a los delitos cometidos, recuerda que el Derecho de la Unión considera que la explotación sexual de menores puede considerarse "como un menoscabo especialmente grave de un interés fundamental de la sociedad, cuyo riesgo de reiteración representa una amenaza directa hacia la tranquilidad y la seguridad física de la población" y puede justificarse su expulsión por "motivos imperiosos de seguridad pública".

El tribunal comunitario también recuerda que el derecho de residencia de los ciudadanos de otros Estados miembro no es incondicional y puede verse limitado por motivos de orden público o de seguridad pública si la medida está justificada, es proporcional y se basa exclusivamente en la conducta del individuo pero nunca de manera unilateral por el país de acogida.

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