Una trabajadora de una línea erótica, condenada por estafar 30.000 euros a un cliente con retraso mental

La acusada alegó dificultades económicas y prometió a la víctima que "en un futuro harían una vida juntos".

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a una trabajadora de una línea erótica de telefonía a un año y medio de prisión por estafar 29.887 euros a un cliente con retraso mental, al que deberá indemnizar con la misma cantidad. La acusada, vecina de Alicante, engañó a la víctima, a la que aseguró que atravesaba dificultades económicas y prometió que "en un futuro harían una vida juntos".

Según la sentencia, dictada el pasado 27 de marzo, la encausada y la víctima se conocieron en verano de 2010, a través de una línea erótica de telefonía, si bien nunca llegaron a conocerse personalmente.

Tras mantener diversas conversaciones telefónicas, la mujer se percató de que su cliente padecía algún tipo de retraso mental y, "aprovechando esa circunstancia", le convenció para que le enviara e ingresara diversas cantidades de dinero en dos cuentas bancarias por un total de 29.877 euros.

Los ingresos en ambas cuentas, una de ellas a nombre de la hija de la acusada, menor de edad, y en la que ella figuraba como autorizada, se produjeron entre agosto y diciembre de 2010.

Para conseguir su objetivo, la estafadora alegó dificultades económicas y prometió a su cliente "que en un futuro harían una vida juntos". Además, le hizo creer que residía en Barakaldo y trabajaba en una farmacia, cuando en realidad vivía en Alicante. Según la resolución judicial, el hombre, "enamorado, y siendo incapaz de comprender el alcance de sus actos, debido a su retraso mental, envió el dinero".

La víctima, según quedó demostrado, sufría "una discapacidad psíquica en un grado del 68%", así como un diagnóstico de "retraso mental moderado", que le hacían incapaz de "gobernarse por sí mismo, tomar decisiones trascendentales en relación a su estatus personal, administrar y disponer de sus bienes o poder testar".

El Tribunal cree que, en conjunto, la minusvalía "afecta a sus facultades con intensidad suficiente como para hacerle totalmente vulnerable al engaño".

Para la Audiencia de Vizcaya, en este caso "se dan todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente" para condenar a la acusada por un delito continuado de estafa. Además, advierte de que los miembros de la Sala constataron que, aunque a simple vista no parece existir un retraso mental, una vez que la víctima comienza a hablar, "es más que evidente que sufre de algún tipo de minusvalía psíquica".

Por ello, concluye que "es imposible" que la acusada no se diera cuenta, durante los meses en que mantuvieron conversaciones telefónicas frecuentes, que su cliente "sufriera algún tipo de retraso mental". Por contra, cree que "aprovechó dicha circunstancia para engañarle".

También indica que el médico forense fue "contundente" en el juicio al constatar que la víctima sufre "un retraso mental moderado" desde la infancia, y que "no tenía suficiente juicio para el caso concreto que se estaba analizando", por lo que "se trata de una persona vulnerable al engaño y que confía ciegamente en otra persona, presentando una conducta desinhibida".

Además, para los jueces, resulta "obvio" que la familia "u otras instituciones" debieron "haber tomado medidas con anterioridad, ya que el retraso mental ya existía en la infancia.

Por ello, la Sala rechaza las alegaciones de la acusada y la defensa sobre "la imposibilidad de conocer la existencia de una minusvalía por teléfono". Además, recuerda que ésta utilizaba un nombre ficticio para "dificultar su identificación ante él" y las cuentas a las que se dirigen los ingresos no están a su nombre, sino a los de una sociedad y de su hija.

"La víctima no pudo resistirse, debido a su minusvalía, al artificio creado por la acusada, causando que la víctima trasfiriera cantidades a cuentas controladas por la acusada, la cual hace suyo el dinero enviado", insiste.

Por todo ello, condena a la acusada a un año y medio de prisión e inhabilitación especial, como autora de un delito continuado de estafa. Además, la imputada deberá indemnizar a la víctima, en concepto de responsabilidad civil, con 29.887 euros -la cantidad que recibió mediante engaños- más los intereses.

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