Sentencia reconoce derecho a pensión viudedad a una divorciada que fue maltratada

La mujer, tras fallecer en 2014 su exmarido, solicitó la pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoce el derecho a la pensión de viudedad a una divorciada al admitir que fue maltratada pese a no contar con una condena a su favor.

La ponente de la sentencia, la magistrada de Gloria Poyatos, ha dicho hoy a Efe que la demanda fue rechazada por el Juzgado número 6 de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria por considerar que no se había probado suficientemente el maltrato, y ello porque "se hizo una interpretación formalista sin tener en cuenta la perspectiva de género".

Una interpretación que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), de manera unánime, aplica y sistematiza en su pronunciamiento "no por ideología, sino porque se trata de un mandato jurídico nacional e internacional", ha subrayado la ponente de la sentencia, que adelantó hoy el diario Canarias7.

La mujer, tras fallecer en 2014 su exmarido, con el que se había casado en 1981 y separado en 1995, solicitó la pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que se la rechazó por no reunir los requisitos, por lo que presentó un recurso judicial.

El Juzgado desestimó el recurso porque no existía condena por maltrato, solo denuncias contra su expareja, que presentó entre 1995 y 1999, fecha en la que logró el divorcio.

Además, no fueron ratificados en el juicio los dos certificados del Instituto Canario de la Mujer, de 1994 y 1997, en los que se reconocía que había sido atendida por la "incesante violencia" sufrida en su matrimonio, tanto ella como sus dos hijas, que tampoco asistieron como testigos al juicio.

El TSJC, sin embargo, entiende que los certificados del ICM emitidos por la jefa de negociado constituyen una prueba sustancial de la situación de violencia continuada que padecía la víctima.

Así mismo, considera como indicios solventes de prueba del maltrato que padeció las denuncias que presentó, pues sus análisis no debe ser "restrictivo o mecánico, sino contextual" y se debe tener en cuenta las dificultades de la víctima para denunciar y probar su situación, que se "multiplicaban mucho" antes de la Ley contra la Violencia de Género de 2004.

En cuanto a la ausencia de las hijas en el juicio, expone que tampoco supone un obstáculo.

Para Poyatos, la importancia de esta sentencia radica en que aporta una "herramienta metodológica clara y específica para que pueda ser empleada por otros jueces e invocada por abogados".

La mujer maltratada, de acuerdo con el fallo del tribunal, podrá recibir la pensión de viudedad desde julio de 2014, con una base reguladora de 1.644,14 euros, en un porcentaje del 52 % al que añade un porcentaje de prorrata del 59,79 %, así como las mejoras y revalorizaciones que procedan conforme a derecho.

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