Los colegios religiosos españoles se pueden beneficiar de exenciones fiscales

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aseguró que está permitido por los acuerdos con el Vaticano.

Vista general desde el Colegio de Escolapias Calasanz, junto al Coso.
Preocupación en Escolapias Calasanz por su cercanía al paso del tranvía
P. B. P.

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Juliane Kokott aseguró que los colegios religiosos españoles se pueden beneficiar de las exenciones fiscales gracias a los acuerdos del Reino de España con el Vaticano si no tienen "un carácter comercial". ¿Cómo se determina qué es comercial? Cuando el dinero procedente de la educación que no está subvencionada por fondos públicos -la ESO- no supere el 10% de los ingresos de estos centros.

A esta conclusión llega la magistrada tras la consulta de un juzgado de Madrid por un litigio entre el Ayuntamiento de Getafe y el colegio La Inmaculada-Padres Escolapios. Estos realizaron la construcción de un auditorio por el que pagaron en impuestos municipales 23.730,41 euros. Posteriormente, el centro educativo reclamó la devolución de este dinero al entender que esta exento gracias al concordato de 1979, terminando el asunto en el tribunal madrileño que realizó la consulta a Luxemburgo. La abogada general considera en su dictamen que una exención fiscal "no infringe la prohibición de las ayudas estatales" consagrada en la normativa de la UE cuando el edificio escolar se utilice «para prestar servicios de enseñanza» obligatoria.

"En cambio, una exención fiscal (...) tendrá la consideración de ayuda estatal prohibida" cuando "el edificio en cuestión se utilice con fines genuinamente comerciales", añade la abogada general en sus conclusiones, que habitualmente siguen los magistrados del tribunal de la UE en la sentencia que ahora deben dictar.

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