Justicia gratuita… pero con un 21% de IVA

La Agencia Tributaria ha cambiado un criterio fiscal vigente desde hace décadas y ha desencadenado una ola de críticas de la abogacía.

Oficinas del Turno de Oficio en Zaragoza
Imagen de archivo de las oficinas del Turno de Oficio en Zaragoza.
PEDRO ETURA

La justicia gratuita no gana para disgustos. En los últimos meses, en Aragón se han vivido varios desencuentros entre los colegios de abogados de las tres provincias aragonesas y el Gobierno de Aragón. El julio del año pasado, estas organizaciones profesionales denunciaron que la DGA les adeudaba el dinero del último trimestre de 2015 y que no habían recibido ni un euro por los servicios prestados en 2016. La relación entre colegios y gobierno se enconó aún más a finales de año a cuenta del decreto sobre Justicia Gratuita que, según los letrados, suponía “una grave reducción” de la inversión en el turno de oficio.

Lejos de amainar, las tormentas crecen en torno a la justicia gratuita. En la última no ha tenido nada que ver el Gobierno de Aragón: la tempestad ha nacido en el seno de la Agencia Tributaria. El germen de la polémica reside en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la justicia gratuita en Bélgica. En su fallo, el tribunal europeo establece que este servicio debe estar sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, al calor de esta decisión, la Dirección General de Tributos española ha decidido cambiar su propio criterio establecido hace tres décadas y establecer la obligatoriedad de pagar el 21% de IVA por esta actividad.

Los abogados han montado en cólera y han solicitado que la Agencia Tributaria deseche este criterio. El Consejo General de la Abogacía Española publicó hace unos días un extenso informe con el que, según ellos, queda demostrado que “la prestación de Justicia Gratuita por su propia naturaleza no está sujeta a IVA”. En el documento se argumenta que la sentencia del TJUE “no examina los sistemas de justicia gratuita en que se insertan las prestaciones de los abogados adscritos al mismo ni tampoco considera que el sistema de justicia gratuita belga tiene un régimen de indemnizaciones que no se fija por baremos, como existe en España”.

Además, los abogados sostienen que la dirección general de Tributos considera este servicio como no obligatorio “dato que no es exacto”, porque, explican, el sistema de asistencia jurídica gratuita "parte del mandato del artículo 119 de la Constitución". Y añaden: “aunque la adscripción de los abogados al sistema sea un acto en su caso voluntario, sobre el colectivo pesa la obligación de garantizar la suficiencia del servicio y, en definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos para litigar”.

Basándose en estos argumentos, y otros mucho más técnicos que se exponen a lo largo de las 16 páginas que ocupa el informe, el Consejo General de la Abogacía Española, a través de su presidenta Victoria Ortega, ha reclamado al Gobierno que busque una "solución inmediata y definitiva" para que el Ministerio de Hacienda dé marcha atrás en su decisión de aplicar el IVA.

"Quizás habría que modificar la ley de justicia gratuita"

“Hay que dejar claro que, una vez que se encomienda a un abogado llegar un asunto por turno de oficio, el abogado no puede renunciar a él, esto es, que se ha vuelto entonces obligatorio al 100%. El motivo de ello es la consideración de servicio esencial de utilidad pública que tiene la Justicia Gratuita en nuestro Estado”, dice a este respecto Antonio Morán, decano del Colegio de Abogados de Zaragoza.

Morán explica también que la sentencia del TJUE invoca también que el servicio del abogado no es gratuito y sobre este particular el decano zaragozano apunta que “los importes que percibe el abogado son los que la propia Administración Pública establece de forma unilateral, y que el abogado no puede negociar, ni modificar”.

“Quizás lo que procedería es modificar la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, del año 1996, y dar soluciones a este problema y otros más que se vienen arrastrando desde hace años. En esta modificación legal habría que declarar expresamente la consideración del turno de oficio como un servicio público, cuya prestación está exenta de IVA”, valora el decano del Colegio de Abogados de Zaragoza.

¿Quién pagará el IVA?

Pero si la Abogacía no consigue que Hacienda de marcha atrás, la incógnita a despejar es quién tiene que abonar el IVA. ¿El beneficiario de la asistencia jurídica? ¿El Estado o las comunidades autónomas? El informe elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española no deja lugar a dudas: será la Administración la que tenga que soportar el pago del impuesto. “Por lo que se refiere a las cantidades satisfechas a los abogados […] la sujeción de sus prestaciones de servicios al IVA no convierte en sujeto pasivo final a los beneficiarios de la justicia gratuita, sino que serán los abogados los obligados tributarios”, se puede leer en el informe. Y continúa: “En buena lógica, los abogados deberán repercutir el IVA a dichas Administraciones, que deberán soportarlo y así será parcialmente recuperado por la propia mecánica de liquidación del impuesto. Habrá que girar el IVA al Ministerio de Justicia, que tendrá que soportar la repercusión de la cuota correspondiente”.

Tal y como explica el abogado Antonio Morán, “el abogado del turno de oficio debería hacer su factura, como tarde, cuando acabe el pleito que se le ha encomendado. Y a partir de ese instante, cuando haya de hacer su declaración trimestral de IVA, debería ingresarlo en la Agencia Tributaria, o compensarlo con otros ‘IVA’s’ soportados”, aclara.

Siempre habrá un plazo de varios meses, "en el mejor de los casos", entre el momento en que el abogado hace su factura –y la presenta al Colegio- y en momento en el que la Administración se lo pague. “El Colegio debe hacer la relación de asuntos llevados por Turno de Oficio trimestralmente, luego pasarla al Gobierno de Aragón; este lo comprueba y da el visto bueno; y luego pasa a los órganos de gestión y pago del Gobierno de Aragón para que se haga el pago cuando haya liquidez”, explica el decano.

Golpe a Hacienda a costa de la inembargabilidad

Pero la cuestión del IVA no ha sido la única polémica que ha dañado estos últimos días la relación entre los abogados que forman parte del turno de oficio y Hacienda. Esta semana se ha conocido un fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central por el que se declaran inembargables los honorarios de la justicia gratuita cuando estos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Los antecedentes de este caso, que sienta un precedente que Hacienda debe tener en cuenta, se remontan al año 2014. Fue entonces cuando Hacienda le embargó a un abogado de Cuenca un total de 1.866,52 euros que este había obtenido “como salario y/o prestación”, dice la sentencia, de su trabajo como abogado en el turno de oficio en el último trimestre de 2013. Este letrado le debía al erario público un total de 84.176,94 euros y el servicio de recaudación optó por quedarse con los casi 1.867 euros para descontarlos de la suma.

Pero el abogado reclamó. Basó su defensa en el hecho de que estos honorarios debían tener la misma consideración que un salario convencional y, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC), “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI”. Teniendo en cuenta que el SMI de 2013 era de 654,30 euros al mes y que los 1.866,52 euros representaban un pago trimestral (622,17 al mes), Hacienda no podía quitarle ese dinero. En su defensa, el Ministerio alegó que los honorarios recibidos por la justicia gratuita no tienen su origen en una relación establecida por contrato laboral, por lo que no se podían considerar salario y no se podía aplicar la LEC.

Cerca de tres años después el Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto esta cuestión a favor del abogado porque considera que estos honorarios son “ingresos de la actividad profesional”.

El año pasado, la justicia gratuita resolvió 16.252 expedientes en todo Aragón, 818 menos que en 2015, según los datos facilitados por la dirección general de Justicia e Interior de la DGA. Se trató, sobre todo, de casos del orden penal (con 10.190 expedientes).

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