El Supremo avala de nuevo que las becas estén ligadas al rendimiento académico

El Tribunal considera que "el criterio del rendimiento académico se justifica como un medio para el fomento de la responsabilidad de los estudiantes".

Estudiantes en la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Zaragoza.
Estudiantes en la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Zaragoza.
José Miguel Marco.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado por la Confederación Española de Padres y madres de Alumnos (CEAPA) contra el decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014. De nuevo, avala que la concesión de estas ayudas y su mantenimiento estén ligadas al rendimiento académico.

Esta decisión fue acordada por el Supremo el pasado 18 de noviembre y redactada en una sentencia con fecha del 21 de diciembre. El texto reproduce los mismos argumentos que el Alto tribunal esgrimió en 2015 para rechazar otro recurso de esta organización de padres contra la norma que regulaba los requisitos para acceder a las becas el curso 2014-2015. Además, condena a CEAPA a pagar las costas.

La Sala tercera del Supremo señala que se da "sustancialmente la misma controversia" y, por tanto, se ratifica en su respuesta, aunque en esta ocasión con "mayor grado de detenimiento". Si bien reproduce los argumentos de la primera, analiza de forma más extensa cada uno de los motivos impugnados por CEAPA.

En primer lugar, sostiene que se han consultado todos los órganos en los que está representada la comunidad educativa y recuerda que el Consejo de Estado consideró el proyecto de Real Decreto, impulsado por el exministro José Ignacio Wert, conforme a derecho.

En cuanto al endurecimiento de los criterios académicos, reitera que "es un fin lícito que el sistema de becas como subvención que es, en cuanto que recae sobre recursos limitados, fomente la responsabilidad en el estudio por parte de los beneficiarios, tanto para el acceso como para mantenerse en él".

Asimismo, sostiene que el Gobierno goza de un "incuestionable" margen de apreciación y puede modular las exigencias socioeconómicas y académicas para la obtención y mantenimiento de las becas y demás ayudas al estudio.

El TS recuerda que la igualdad "impide el trato desigual a quienes son iguales" y niega que el decreto vulnere el principio de igualdad de oportunidades. Considera que el empleo del criterio del rendimiento académico "viene a justificarse como un medio para el fomento de la responsabilidad de los estudiantes, en el marco de unos recursos públicos que resultan siempre limitados".

También subraya que recibir las ayudas al margen del rendimiento podría "desincentivar" a los beneficiarios en su esfuerzo, aunque apunta que el empleo del criterio académico tiene que ser "racional y moderado" porque, si no, puede desembocar en el resultado "justamente opuesto".

En cuanto a la inseguridad jurídica que alegan los demandantes por el hecho de que con el actual sistema de becas el alumno no puede conocer de antemano el importe exacto de la ayuda estatal, el TS sostiene que esta incertidumbre alcanza solo a una parte de la beca (la variable) y no a su totalidad.

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