El Tribunal Supremo avala el despido de un hombre por acosar a una compañera

El trabajador de Correos le bajó los pantalones delante de otros empleados.

La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha avalado el despido de un trabajador de Correos en Alicante por acoso sexual a una compañera de trabajo, a quien delante de otros cuatro empleados, durante un turno de noche, le bajó los pantalones hasta las rodillas al tiempo que realizaba comentarios sobre su "huchita" o "lo fácil que se lo pones a tu novio".


El despido se produjo tras la tramitación de un expediente disciplinario que concluyó que el trabajador había cometido una infracción disciplinaria muy grave.


Tras producirse los hechos, el empleado reconoció a su jefe los hechos pero declaró que había sido una broma y que se disculpó con su compañera al ver que se sentía dolida por lo ocurrido. Después, en el expediente, realizó alegaciones manifestando, entre otras cosas, que su compañera "llevaba como de costumbre unos pantalones los cuales dejaban ver medio trasero y la ropa interior".


El trabajador presentó demanda por despido y vulneración de derechos fundamentales que, en primera instancia fue rechazado por el juzgado de lo Social número 5 de Alicante. La decisión de rechazo fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, órgano ante el cual, el empleado había alegado prescripción del expediente, entre otras cuestiones.


En este caso, el TSJCV consideró, que la realización de un informe por parte del jefe directo de acosador y acosada no supone un acto preliminar de instrucción que permitiera interrumpir la prescripción de la falta, y añadía que la interrupción de la prescripción se situaba en la fecha de incoación del expediente disciplinario.


Contra esta decisión, recurrió al TS, que también ha rechazado sus argumentos de existencia de contradicción entre sentencias que se aplican en casos similares y la alegación del recurrente de que la incoación del expediente disciplinario contra él excedió el plazo de seis meses y que por tanto debió declararse prescrita su falta.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión