Las nuevas normas de uniformidad militar acaban con leyes desde 1939

Se han derogado medio centenar de disposiciones legales.

Pedro Morenés.
Es una de las últimas firmadas por el anterior ministro de Defensa, Pedro Morenés.
Efe

El Ministerio de Defensa ha aprobado las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, que abarca prendas, emblemas, divisas, distintivos y recompensas, en una orden que deroga medio centenar de disposiciones legales, entre ellas una de 1939 por la que se creaba el distintivo de herido en campaña.


El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes esa orden de fecha 28 de octubre, una de las últimas firmadas por el anterior ministro de Defensa, Pedro Morenés antes de traspasar la cartera a María Dolores de Cospedal, el pasado viernes.


La nueva orden deroga cerca de medio centenar de órdenes y disposiciones, la más antigua del 4 de abril de 1939 por la que se crea el distintivo de herido en campaña y la última de 2011 sobre régimen de personal.


Precisa que los militares podrán vestir los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario para asistir a actos de carácter oficial o social que tengan lugar fuera de las instalaciones militares.


Los militares también podrán vestir los uniformes de diario, trabajo y campaña en los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de destino para realizar otras actividades puntuales u ocasionales, ajenas al servicio, siempre que su uso no entre en colisión con cualquier otra norma sobre limitaciones en el uso de los uniformes previstas en esta orden.


Las nueva regulación trata de aunar criterios y normas respetando al mismo tiempo las tradiciones y particularidades propias de cada Ejército o cuerpo, y amplia la denominación de uniformidad, limitado hasta ahora únicamente a las prendas de vestuario, a un concepto que abarque el conjunto formado por las prendas, los emblemas, las divisas, los distintivos y las recompensas.


Entre sus novedades regula determinados aspectos de la uniformidad del personal militar femenino en estado de gestación, del servicio de asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas y de los reservistas voluntarios.


El documento, desarrollado en doce títulos, enumera la composición de prendas de cada uno de los uniformes, junto con los criterios y limitaciones para su uso.


Describe la composición y observaciones particulares de los uniformes de los ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.


Por otra parte, amplía y completa la legislación existente en cuanto al uso y colocación de los emblemas, divisas y distintivos, respectivamente, definiendo, diferenciando e identificando los símbolos que los representan como tales.


También regula la uniformidad del personal en situación de reserva sin destino y retirado para el que establece que podrán vestir únicamente el uniforme representativo de su propio Ejército o Cuerpo de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial.


Establece que los capellanes castrenses, declarados a extinguir, se regirán por las mismas normas de uniformidad de sus Ejércitos de origen, con los emblemas propios del cuerpo eclesiástico.

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