¿Habrá que regular la responsabilidad penal de los robots?

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha planteado esta reflexión en un curso de la Universidad Complutense.

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Abre la primera tienda atendida exclusivamente por un robot
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El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha dicho este lunes que igual que en 2010 "el legislador porque le dio la gana" introdujo en el Código Penal español la responsabilidad de las personas jurídicas "en dos o tres años quizá habrá que regular la de los robots y las máquinas".  Velasco ha planteado esta reflexión en San Lorenzo de El Escorial, donde ha participado en el curso de verano de la Universidad Complutense de Madrid sobre 'El poder judicial, garantía del Estado de derecho'.


Ha intervenido en una mesa redonda junto con los magistrados Pablo Llarena, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y Celso Rodríguez Padrón, de la Audiencia Provincial de Madrid, todos los cuales han manifestado sus dudas respecto a la necesidad y pertinencia de la inclusión en 2010 en el ordenamiento jurídico español de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.


Eloy Velasco ha advertido de que a estos efectos hay que entender que personas jurídicas no son solo las empresas, sino entidades de todo tipo, como por ejemplo los colegios profesionales que se pueden ver arrastradas por acciones de sus directivos y empleados si no acreditan planes internos de prevención de delitos, los denominados 'compliance', con castigos que pueden llegar hasta su disolución.


Estima que el legislador no explica en la exposición de motivos de la ley por qué introduce una novedad de esta índole, que supone un cambio de cultura jurídica respecto al concepto clásico del derecho penal basado en la responsabilidad de las personas físicas como sujeto con voluntad, en lo que ha coincidido con lo expuesto al respecto por Celso Rodríguez Padrón.


En este sentido, se ha preguntado "si el siguiente escalón será la responsabilidad de las máquinas" como por ejemplo robots, coches sin conductor y drones que se mueven en virtud de métodos telemáticos.


Al respecto Eloy Velasco estima que en ese caso habría que enfocar esa responsabilidad en el programador o diseñador de la máquina que comete el delito o en su caso de la persona que se beneficia de la misma.


De todas formas dado que ya está regulada la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España para un catálogo concreto de delitos, Eloy Velasco estima que habría que introducir dos más que no se recogen como son los de imprudencia con resultado de muerte, por ejemplo en casos de aviones que se caen y trenes que descarrilan o la desobediencia a requerimientos judiciales.


Ha comentado que la explicación de que en dicho catálogo de delitos respecto de los que las personas jurídicas pueden tener responsabilidad en España no haya algunos tipos que sí se aplican sobre las personas físicas está en que "el legislador está influido por lobbys y grupos de presión".


Eloy Velasco achaca esta reforma a una política criminal preventiva con la que el legislador ha sido "muy listo", ya que se ha percatado de que se producían muchos delitos en el seno de las empresas y ha trasladado a las mismas el gasto de una especie de "plan policial interno", los programas de "compliance" para prevenir posibles acciones delictivas de sus directivos y empleados.