Ocho menores murieron a manos de sus progenitores en 2014

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género analiza por primera vez los asesinatos y homicidos de los hijos.

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, la vocal del CGPJ Ángeles Carmona, informó sobre las sentencias dictadas por los órganos judiciales referidas a casos de homicidio y asesinato en el ámbito de la pareja y expareja y también, por primera vez, a casos de menores muertos a manos de sus progenitores.


Como consecuencia de las recientes reformas legales que incluyen a los menores como víctimas directas de la violencia de género, el Observatorio ha incluido en su Informe anual el análisis de las siete sentencias referidas a homicidio y asesinato de menores a manos de sus progenitores –cinco de Tribunales del Jurado y dos de Audiencias Provinciales- dictadas en 2014, todas ellas condenatorias.


Según detalla este informe, la calificación penal de los hechos enjuiciados fue de asesinato en cuatro de los casos (en uno de los cuales murieron dos bebés), de homicidio en dos y de homicidio imprudente en uno.


La autoría de estos se atribuyó en tres casos a una mujer –madre del o la menor-, en otros tres casos a un hombre –padre o pareja sentimental de la madre- y en un caso se consideraron criminalmente responsables los dos miembros de la pareja. En dos de estos casos también hubo otros autores o coautores.


El estudio revela asimismo que en 80% de los casos, los autores de los hechos son de nacionalidad española. Todas las víctimas eran españolas.


En cuanto a la media de edad de los autores -28,3 años-, el informe destaca que es inferior a la que viene observándose en las personas condenadas en casos de violencia de género.


Por lo que respecta a la edad de las víctimas, cuatro eran recién nacidos, dos apenas habían cumplido los 18 meses, uno contaba con 8 años de edad y otro tenía diez años cuando fue asesinado junto con su madre.

Denuncias y agresiones previas

En dos de las sentencias analizadas se refiere la existencia de denuncias previas por malos tratos al menor, mientras que en otro de los casos constan agresiones previas.


También se refieren agresiones previas y malos tratos a la madre del menor fallecido –y pareja del condenado- en dos de las resoluciones, aunque en uno de los casos no habían sido denunciadas.

Homicidios y asesinatos en el ámbito de la pareja o expareja

El Informe señala por otra parte que en el año 2014 se dictaron un total de 53 sentencias por homicidios y asesinatos cometidos en el ámbito de las relaciones de pareja, de las cuales 44 lo fueron en violencia de género y 9 en violencia doméstica.


Se impusieron penas de prisión, que oscilaron entre los 11 y los 15 años en casos de homicidio y entre 13 y 24 años en los asesinatos. En uno de los supuestos de homicidio imprudente, la condena fue de 4 años de prisión mientas que en el otro, fue de un año y tres meses, al considerarse por el tribunal que, en absoluto, el resultado de muerte fue buscado por el acusado.


La nacionalidad del autor consta en todas las sentencias dictadas por violencia de género. El autor es español en 30 casos (68%) y extranjero en 14 (32%). En cuanto a las víctimas, la nacionalidad consta en 36 sentencias de las 44 estudiadas, reflejándose que 27 víctimas mortales eran españolas mientras que 9 eran extranjeras.


El abanico de edad de los autores es amplio, aunque se mantiene como en estudios anteriores que la franja de edad donde se producen más autorías de asesinatos u homicidios en violencia de género es la de 31 a 45 años (un 43% del total), siendo asimismo la franja de edad donde también se concentra el mayor número de víctimas mortales (un 53%).

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

El Grupo de Expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género señala en su Informe que la figura de la confesión –creada para facilitar la investigación de los hechos y simplificar la instrucción judicial- ha operado como principal atenuante de la responsabilidad criminal.


En ninguna sentencia se ha apreciado, por otra parte, la atenuante por consumo de alcohol y/o drogas, ya que en ninguno de los procedimientos se probó que esa adicción disminuyera o anulara la capacidad de discernimiento del acusado.


Respecto a las circunstancias agravantes, se han apreciado, de entre las previstas en el Código Penal, alevosía, ensañamiento, abuso de superioridad, aprovechamiento de circunstancias de tiempo y lugar, y parentesco.

Denuncias previas y medidas de protección

En cuanto a la existencia de denuncias previas a los homicidios o asesinatos, éstas constan en siete de las 44 sentencias analizadas en violencia de género, un 16% del total.


Se adoptaron medidas de protección en cinco de los siete casos en que constaban denuncias previas y en otro caso la víctima manifestó su intención de no continuar con el procedimiento. Cuatro de las medidas de protección estaban en vigor en el momento del asesinato u homicidio.


El Observatorio reitera en su Informe la necesidad de implementar en todo el territorio nacional las Unidades de Valoración Forense Integral a fin de que los equipos emitan los correspondientes informes periciales sobre el riesgo de revictimización de las mujeres, así como la conveniencia de asegurarles una asistencia social integral y mejorar los mecanismos de protección.

Testigos y lugar de los hechos

En tres de los 44 casos de mujeres muertas a manos de su pareja o expareja figuraban hijas de la víctima como testigos directos del femicidio, mientras que en otros cinco casos hubo testigos directos de los hechos criminales diferentes de los hijos o hijas.


El domicilio común continúa configurando el principal escenario de la agresión que termina en muerte de la mujer. Así sucedió en 28 de los 44 casos, un 64%, mientras que la agresión mortal se produjo en cuatro ocasiones, un 9%, en el domicilio de la víctima y en un solo caso en el domicilio del agresor.


Estos datos –la presencia de hijos menores o de familiares mayores y el escenario del asesinato u homicidio- refuerza la tesis de que, en la mayor parte de las ocasiones, la violencia contra las mujeres –incluidas las manifestaciones más brutales- se ejerce en el ámbito de la intimidad, persiguiendo la inexistencia de testigos directos, así como que los autores de estos crímenes buscan situaciones que excluyan la posibilidad de ayuda a la víctima por parte de terceras personas.

Conclusiones del Grupo de Expertos

El Informe del grupo de Expertos finaliza con algunas conclusiones sobre el análisis de las sentencias dictadas por los órganos judiciales en estas materias. Se destaca, por una parte, la reducida influencia de alteraciones psíquicas en los autores de crímenes de violencia de género y en las autoras de crímenes en violencia doméstica y, por otra parte, se constata la nula afectación del alcohol en la ejecución de los actos criminales.


El Grupo de Expertos alerta asimismo de las pocas denuncias previas existentes en estos crímenes, lo que evidencia, en su opinión, el ocultamiento de las víctimas de estos hechos de maltrato previos al crimen y la creencia o confianza en que acabarán cesando. Se hace preciso, indican los expertos, mejorar la información para que las víctimas de maltrato conozcan sus derechos y los recursos que las administraciones disponen para combatir la violencia de género, así como mejorar los canales de detección de situaciones de riesgo en mujeres que acuden a centros sociales a recabar ayuda y que no desean denunciar.


El Grupo de Expertos también cuestiona la existencia de la atenuante del artículo 21 del Código Penal –entrega voluntaria del autor del crimen- y aboga por su supresión, ya que constata cómo aumentan año tras año estos supuestos en los que el autor se beneficia de dicha atenuante para rebajar su pena. Circunstancia ésta que no se da en el resto de delitos de homicidio o asesinato en los que no existe relación de pareja o expareja entre autor y víctima.


Finalmente, y ante la controversia suscitada por la existencia en nuestro ordenamiento de la pena de prisión permanente revisable, el Informe del Grupo de Expertos constata su nula aplicación en la realidad de los juzgados y tribunales en los casos de violencia de género –se trate de asesinatos o de homicidios- y su aplicación reducida en los de menores ya que solo es posible su imposición cuando concurran los elementos para considerar el hecho como asesinato.

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