Los delitos de trata de seres humanos se castigarán en función del número de víctimas

El Supremo ha doblado la pena a un matrimonio que obligó a prostituirse a dos mujeres nigerianas.

Foto de archivo de una operación contra la trata de blancas.
Foto de archivo de una operación contra la trata de blancas.
Guardia Civil

El Tribunal Supremo ha doblado la pena a dos personas que cometieron el delito de trata de seres humanos sobre dos mujeres porque les ha aplicado su nueva doctrina según la cual, en estos delitos, deben imponerse tantas condenas como víctimas haya y no solo un castigo global.


La Sala de lo Penal del alto tribunal aplica a este caso por primera vez la citada doctrina y, sobre ella, endurece la condena, de 5 años y medio a 10 años y siete meses, a cada uno de los dos acusados.


Los reos, un matrimonio formado por Muswban L. y Lorita L., trajeron a España a dos mujeres nigerianas a las que prometieron trabajo en Tenerife como peluqueras pero a las que, una vez en nuestro país, obligaron a prostituirse para saldar la deuda que había contraído cada una de ellas (de 4.000 euros).


"El delito de trata de seres humanos (...) obliga a sancionar tantos delitos como víctimas" y no cabe penar con una condena genérica, señala la doctrina acordada por el Supremo el pasado mes de mayo y que aplica por primera vez a este caso.


El bien protegido en casos de trata de personas es la dignidad de cada una de las víctimas, "caracterizada por ser una cualidad que adorna y protege a la persona individualmente, no siendo por consiguiente un concepto global" debido a "lo personalísimo de tal bien jurídico protegido", dice el Supremo.


De este modo, en el caso en el que se centra la sentencia, la Sala Segunda considera que cada uno de los acusados cometió dos delitos de trata de seres humanos -en concurso medial con un delito de prostitución coactiva- y no uno sólo, como entendió la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.


El tribunal canario también condenó por otro delito de inmigración ilegal, que confirma el Tribunal Supremo.


Así, la sentencia asume el recurso del fiscal y resuelve que en estos casos se está ante un sujeto pasivo individual, y no difuso o plural: es decir, que cada persona esclavizada es una víctima distinta, un sujeto pasivo individual.

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