Los padres de Asunta, condenados a 18 años de cárcel por asesinar a su hija

La Audiencia Provincial de La Coruña considera probado que ambos acusados asfixiaron a su hija.

Rosario Porto y Alfonso Basterra en una de las sesiones del juicio por la muerte de su hija Asunta.
Rosario Porto y Alfonso Basterra en una de las sesiones del juicio por la muerte de su hija Asunta.
EFE

Los padres de Asunta, Rosario Porto y Alfonso Basterra, han sido condenados a 18 años de prisión cada uno de ellos por el asesinato de la menor, teniendo en cuenta además la agravante de parentesco, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.


De conformidad con el veredicto del jurado, la sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, considera probado que ambos acusados asfixiaron a su hija porque los dos estaban en la casa de Montouto en el intervalo de tiempo en que se produjo el fallecimiento de la menor.


De este modo la resolución -que previsiblemente será recurrida por las defensas- sostiene que Rosario Porto estaba en Montouto porque así lo confirmó ella y se recoge en las imágenes, al igual que Alfonso Basterra, ya que "las pruebas aportadas demuestran que estaba en la calle con la menor" y que "mintió" sobre lo que hizo la tarde de los hechos.


Así, el magistrado considera que "la coartada alegada por el acusado es falsa", entendiendo el jurado que Alfonso Basterra "también subió a Montouto" porque no solamente no hay ningún contra-indicio que demuestre que el acusado estuvo en su piso, sino también porque "las imágenes de las cámaras de grabación no permiten ver si iba algún ocupante en el asiento trasero" del vehículo en el que Rosario Porto lleva a Asunta a la casa.


La sentencia considera probado también que los acusados, de común acuerdo, suministraron repetidamente a su hija adoptiva de 12 años, desde al menos tres meses antes del fallecimiento, un medicamento que contenía Lorazepam.

Según la resolución, el padre retiró en al menos tres ocasiones una cantidad mínima de 125 comprimidos de este fármaco en la misma farmacia, entre julio y septiembre de 2013.


Los miembros del jurado consideraron probado, y así se recoge en la sentencia, que los acusados decidieron acabar con la vida de la niña y para ello le suministraron en la comida una cantidad de medicamento que contenía Lorazepam para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla.


Sobre este aspecto, para el magistrado "las pruebas científicas desmienten la versión de las defensas", que aseguran que los acusados no administraron el fármaco a la niña. La sentencia argumenta que si Asunta hubiese consumido el fármaco después de estar con sus padres, la hora de la muerte habría que situarla a partir de las 22:15 horas. Pero, "a esa hora, el estómago tenía que haber estado completamente vacío y las pruebas periciales demuestran que ello no es así".


Según la sentencia, los datos científicos también desmontan la posibilidad de que el fármaco se lo suministrara Porto "en el escaso margen de tiempo que pasó por casa antes de ir a recoger el coche para ir a Montouto".


Indica el fallo que en un momento comprendido entre las 18:33 y las 20:00 hoas del 21 de septiembre de 2013, en la casa de Montouto, los padres asfixiaron a su hija por medio de la compresión que le aplicaron sobre la boca y la nariz y en un momento próximo a la muerte de la menor, la ataron por los brazos y los tobillos por medio de unas cuerdas plásticas de color naranja.


La menor no pudo defenderse de modo efectivo porque estaba bajo los efectos del medicamento que con ese fin se le había suministrado, lo que provoca, reza la sentencia, que se entienda que existió alevosía y se tipifiquen los hechos como asesinato.


Sobre los episodios de sedación relatados por los profesores de música de la víctima, recuerda el magistrado presidente del jurado, Jorge Cid Carballo, que la única respuesta que han dado los acusados en el juicio es que ni siquiera se acuerdan del incidente, "lo cual resulta ciertamente poco creíble y poco coherente con la versión que se ha tratado de ofrecer de unos padres responsables y preocupados por el bienestar de su hija".


Subraya la sentencia que, "al contrario", estos hechos lo que ponen de manifiesto es que fueron los acusados quienes, de común acuerdo, suministraron a su hija el Lorazepam y que ambos eran conscientes de los efectos que el mismo producía a la menor".


Destaca también el magistrado que "el hecho de que desde tres meses antes del fallecimiento y hasta el mismo día de su muerte la menor haya estado consumiendo de forma repetitiva y continuada Lorazepam, llegando a un elevado nivel de toxicidad el día de su muerte, descarta la hipótesis planteada por las defensas acerca de que el hecho delictivo fue cometido por un tercero".


Rosario Porto y Alfonso Basterra fueron encarcelados en el penal coruñés de Teixeiro prácticamente desde el inicio de la investigación, muy pocos días después la muerte de la menor el 21 de septiembre de 2013.


Ambos, durante su declaración en esta vista oral, se esforzaron en transmitir que ellos no habían tenido nada que ver con el desenlace de la menor, pero el jurado popular dictaminó por unanimidad que eran culpables de la muerte violenta de su hija adoptiva, quien fue encontrada sin vida en una pista forestal de Teo (A Coruña). También se mostraron no favorables al indulto y tampoco a la suspensión de la pena.

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