El Tribunal Supremo rechaza indemnizar con 72,2 millones a Endesa por los costes de gestión

Presentó el recurso tras la denegación por el Consejo de Ministros de la reclamación solicitada por responsabilidad patrimonial del Estado.

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso contencioso administrativo presentado por Endesa en el que se reclamaba una indemnización de 72,2 millones de euros, más intereses, por el cambio de régimen jurídico de retribución por gestión comercial para las empresas distribuidoras de electricidad.


La eléctrica presentó el recurso en octubre de 2013 contra la denegación por el Consejo de Ministros de la reclamación solicitada por responsabilidad patrimonial del Estado, según la sentencia del alto tribunal.


En el escrito, Endesa solicitaba que se reconociese el derecho a obtener una indemnización consistente en 72,2 millones de euros más los intereses que legalmente consideraba que eran aplicables.


La eléctrica entendía que los costes de gestión comercial regulados en el Real Decreto 222/2008 por la que se establecía el régimen retributivo de la actividad de distribución eléctrica eran los costes que afronta la empresa en la contratación y atención al cliente relacionados con el acceso y conexión de los consumidores a las redes y la lectura de los contadores y equipos de medida.


En este sentido, añadía que los consumidores son los que pagaban los costes derivados de las actividades necesarias para el suministro de energía eléctrica, los costes permanentes y los costes de abastecimiento y de gestión comercial, que también deben ser repercutidos a los consumidores.


En su opinión, el perjuicio económico se produce porque el Real Decreto Ley 13/2012 no reconoce la retribución de la actividad de distribución en la parte de gestión comercial.


El importe del mismo asciende a 72,2 millones, unos costes "reconocidos y auditados y no de una mera expectativa", señala la defensa de Endesa.


El Supremo señala que en este caso el cambio de sistema para fijar la retribución por los costes de gestión comercial carece de "virtualidad expropiatoria en cuanto no implica ninguna transferencia forzosa de bienes y derechos".

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