Absuelto de abusos a una menor porque la víctima tardó cinco años en denunciar

El procesado admitió tocamientos a la víctima que tardó cinco años en denunciarlo.

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un hombre acusado de abusar sexualmente de la hija de unos amigos desde que ésta tenía 8 años al dudar de la versión de la víctima porque tardó cinco años en denunciar y no dar validez a una declaración ante la policía, donde el procesado admitió tocamientos.


La sentencia, que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, partidario de 13 años de condena, es uno de los últimos fallos que dictó el juez de la sección segunda de la Audiencia Pedro Martín, fallecido el pasado mes de julio y que era conocido por algunas resoluciones controvertidas, como la de obligar a menores víctimas de abusos a declarar sin mampara delante de su violador.


El procesado afrontaba una pena de quince años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual a una niña de 8 años, hija de un matrimonio amigo suyo, con la que pasaba fines de semana a solas en su casa de Sabadell (Barcelona), además de compartir vacaciones y ratos libres, entre los años 1998 y 2003.


La sala admite que es posible que el "interés sexual" fuera el motivo por el que el acusado estableció con la menor ese vínculo, que se prolongó durante cinco años, pero defiende que podría tratarse de "una relación meramente afectiva, lo que se ve apoyado por el hecho de que no consta que el procesado hubiera tenido en la fecha de los hechos descendencia directa o parientes próximos de dicha edad".


Además, el tribunal pone en duda la verosimilitud de la declaración de la víctima porque, en su opinión, "llama poderosamente la atención" que no pusiera en conocimiento de nadie los tocamientos a que supuestamente la sometía el procesado pese a que los presuntos abusos se prolongaron durante cinco años.


Para la sala, es inexplicable que la menor no contara a sus padres lo que sucedía, pese a la crisis matrimonial que estos atravesaban en la época de los hechos, ni a su hermana mayor, aunque "es de conocimiento común que suele establecerse una especial relación de confianza entre hermanas".


"En el mismo sentido cabe añadir que, si bien no consta la existencia de amistades a las que se pudiera confiar, tampoco consta que recibieran confidencias sobre el particular alguna compañera de estudios y/o profesora de esta", abunda la sentencia.


Otro argumento de la Audiencia para absolver al procesado es la credibilidad que le merece su versión, que la sala considera "coherente", sin advertir contradicción alguna en su relato.


El tribunal señala que el acusado reconoció ante la policía haber introducido los dedos en la vagina de la menor, pero descarta dar validez a ese hecho invocando la "conocida doctrina jurisprudencial sobre la irrelevancia probatoria del atestado" e insiste en que al juicio no fue convocado ningún agente "que pudiera haber sido receptor de la alegada confesión".


Por su parte, el magistrado que discrepa de la absolución sustenta su tesis en la "firmeza y rotundidad" de la declaración de la víctima, que en su opinión no deja "duda alguna sobre la veracidad del relato".


En su voto particular, el magistrado recuerda que la víctima relató en el juicio lo que había ido denunciando a lo largo de la instrucción del caso, "no incurriendo en contradicciones e incoherencias explicativas de su versión, manifestándose con sinceridad y firmeza en el juicio oral" (...), sin que el hecho de que tardase años en denunciar los hechos "sirva para negar credibilidad al testimonio".


El juez reprocha a la sala que sitúe "en el mismo nivel de coherencia" la versión del procesado y la de la víctima, "cuando él mismo admitió, aunque lo fuera en el seno del atestado policial, haber introducido los dedos en la vagina de la niña".


Por ese motivo, el magistrado discrepante propone una condena de trece años y medio de prisión para el procesado, así como el pago de 10.000 euros de indemnización a la víctima.

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