El ​TS alega que las discrepancias entre los padres no excluyen la custodia compartida

Este informe evita que solo se adoptase esta medida cuando hubiera acuerdo entre las partes.

El Supremo destaca en una sentencia notificada este miércoles que la discrepancia entre los padres sobre el sistema de custodia compartida no debe suponer que se excluya esta medida y se la concede al padre de tres menores de 6, 9 y 11 años, revocando una sentencia contraria de la Audiencia de Guipúzcoa.


Además, el Supremo recalca que, en relación a la medida de custodia compartida, el informe psicosocial es importante y trascendente, pero sus conclusiones deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente por el tribunal sentenciador.


En el caso juzgado, la Audiencia de Guipúzcoa atribuyó la custodia a la madre al considerar que era la medida que mejor protegía el interés de los menores a la vista del informe del equipo psicosocial. Este informe había concluido que esa era la solución más conveniente para evitar nuevas adaptaciones y que solo debía adoptarse la custodia compartida cuando hubiera acuerdo entre las partes.


"La mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no debe llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida", dice el Supremo en un fallo que insiste en el mismo sentido que el adoptado en otros anteriores por el alto tribunal.

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