El Congreso aprueba este viernes la ley que eleva a 16 años la edad mínima para casarse

Se aplaza, no obstante, la celebración de bodas y divorcios de mutuo acuerdo ante notario o secretario judicial.

El Pleno del Congreso dará definitivamente mañana luz verde el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria que eleva de 14 a 16 años la edad mínima para contraer matrimonio, pero que aplaza hasta 2017 la celebración de bodas y divorcios de mutuo acuerdo ante notario o secretario judicial.


El texto vuelve al Congreso para su aprobación definitiva tras haber sido modificado por el Senado mediante la introducción de una treintena de enmiendas de las más de 800 que se presentaron al proyecto de Ley, que ya nada tiene que ver con la propuesta impulsada por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón.


A partir de ahora, la edad mínima para contraer matrimonio serán los 16 años, la misma que la de consentimiento sexual, de forma que se elimina la posibilidad de que un joven pueda emanciparse a los 14 por casarse, como ocurría hasta ahora.


De esta forma se equipara la edad para contraer matrimonio con la edad mínima de consentimiento sexual que el nuevo Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, fija en 16 años.


Eso sí, el texto aplaza hasta 2017 la celebración de bodas y divorcios de mutuo acuerdo ante un notario o un secretario judicial, mediante la incorporación de una enmienda del PP en el Senado que frena así la medida estrella del proyecto planteado por Ruiz-Gallardón.


Se trata de una nueva rectificación de los populares ante la política del exministro, tras la derogación de las tasas judiciales para las personas físicas y la renuncia a la reforma del Registro Civil que entregaba su gestión a los registradores.


Con este aplazamiento, el Gobierno pretende poner la misma fecha límite de entrada en vigor de esta medida junto con el futuro Registro Civil, cuya reforma ha sido aparcada también hasta junio de 2017. Ambas iniciativas están destinadas a descongestionar la Administración de Justicia.


Una vez venza este período, serán competentes para celebrar el matrimonio el alcalde del municipio o concejal en quien éste delegue, el notario, el secretario judicial, el encargado del Registro Civil así como el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.


En líneas generales, la norma trata de liberar a los jueces de tareas que no son estrictamente jurisdiccionales, en las que no haya litigio entre partes, para que determinados asuntos sean resueltos por otros operadores como notarios, registradores y secretarios judiciales.


Además, la ley introduce el reconocimiento de efectos civiles de los matrimonios celebrados por los ritos budista, mormón, ortodoxo y de los testigos de Jehová, que se unen así a la católica, musulmana y judía.


También suprime la prohibición recogida en el Código Civil de que sean testigos en los testamentos algunas personas por su discapacidad, como ciegos, sordos y mudos tras la introducción de une enmienda de los populares.