El Constitucional confirma la repetición del juicio que absolvió al yerno de los joyeros Tous

Lluís Corominas fue absuelto del homicidio de un supuesto ladrón en 2006.

El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado la decisión del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de que se repita el juicio con jurado a Lluís Corominas, yerno de los joyeros Tous, que fue absuelto del homicidio de un supuesto ladrón en 2006.


De esta forma, el tribunal de garantía constitucionales ha rechazado el recurso de amparo que presentó Corominas, quien alegó que la decisión de repetir su juicio vulneraba los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión y el derecho a la presunción de inocencia.


En marzo de 2013, el tribunal superior catalán anuló por arbitrario el veredicto del jurado que absolvió a Corominas del homicidio del presunto ladrón y ordenó repetir el juicio con un nuevo tribunal popular, al desmontar la argumentación de que el yerno de los Tous había actuado por un miedo insuperable.

Esta decisión fue avalada posteriormente por el Tribunal Supremo, y ese mismo año, el Constitucional suspendió cautelarmente la repetición del juicio a la espera de resolver sobre el fondo del asunto.


El yerno de los Tous, que era responsable de seguridad de la familia de joyeros, disparó a un supuesto ladrón cerca del chalé familiar en diciembre de 2006.

En su sentencia, la Sala Segunda del Constitucional sostiene que la doctrina admite la posibilidad de anular una sentencia penal absolutoria cuando se produce una quiebra de las reglas del proceso en perjuicio de la acusación, además de exigir una motivación suficiente para las absoluciones dictadas por un tribunal del jurado.


El Constitucional subraya que el tribunal superior catalán y del Supremo ordenaron la repetición del juicio porque la sentencia dictada por la magistrada que presidió el jurado apreció la eximente completa de legítima defensa "cuando, por el contrario, el jurado había rechazado incluir en el acta del veredicto calificación alguna sobre cuál fue la intencionalidad del acusado al efectuar los disparos".


Es decir, según el TC, que la magistrada completó "los términos del veredicto" y los recondujo "hacia una reformulación de la intencionalidad del acusado" que no era coherente con los hechos declarados probados por el jurado. Sin embargo, lo que debía haber hecho, tal y como establece la ley, era devolver el acta al jurado para que éste completara su veredicto.


Al ordenar la retroacción de las actuaciones y la repetición del juicio por un nuevo jurado, afirma el Constitucional, el TSJ de Cataluña reparó "el derecho a la tutela judicial efectiva que también asiste a la acusación" sin que pueda entenderse que vulneró el derecho de defensa del demandante de amparo.


La reparación consistió solo en ordenar que un nuevo jurado subsanara el error del acta que la magistrada presidente había rectificado "invadiendo competencias reservadas al Jurado con exclusividad, por expresa voluntad del legislador".

El Constitucional rechaza que se haya producido vulneración del derecho a la presunción de inocencia del yerno de los Tous porque en ningún momento ni el TSJ de Cataluña ni el Supremo "se pronunciaron sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado", ni alteraron "los hechos en su perjuicio".


Únicamente se limitaron a ejercer "un control externo" a lo decidido por el tribunal del jurado y determinar la "ausencia de racionalidad" en la sentencia absolutoria "sin abordar cuestiones de fondo en términos de condena".


Además de rechazar que se introdujeran "hechos probados nuevos que no estaban en el veredicto", el Constitucional avala la decisión del tribunal catalán porque se limitó a ordenar la repetición del juicio "sin prejuzar en modo alguno el resultado del nuevo enjuiciamiento".