El fiscal cree que Spottorno debe ser partícipe a título lucrativo por tarjetas opacas

Se le podría exigir responsabilidades que obliguen al reintegro del dinero disfrutado ilícitamente.

Spottorno, uno de los imputados
Rafael Spottorno.
EFE

La Fiscalía Anticorrupción ha aclarado al exjefe de la Casa del Rey Rafael Spottorno que el hecho de que se haya archivado la causa de las tarjetas opacas respecto a él y otros exdirectivos de Caja Madrid no significa que fueran retribuciones legales, por lo que debe seguir siendo partícipe a título lucrativo.


Así ha respondido el fiscal a Spottorno y otros de los once exdirectivos que recurrieron la decisión del juez Fernando Andreu de mantenerles bajo esta condición, que supone que, aunque no merezcan reproche penal, sí se les podría exigir responsabilidades civiles que les obligarían al reintegro de las cantidades disfrutadas de forma ilícita.


En varios escritos, Anticorrupción señala que esa condición "no puede desconocerse por el momento" porque, aunque solo "provisionalmente" no se puede atribuir a los exdirectivos un delito porque las tarjetas visas formaban parte de su salario, ello "no implica que esas percepciones fueran ajustadas a derecho".


"Antes al contrario, todo apunta a que no lo fueron, de ahí que respecto a esos pagos sí se mantenga la responsabilidad de quienes los acordaron", explica el fiscal, que añade que "el cauce de la emisión de las tarjetas, la forma de contabilizar los gastos, el hecho de que las cantidades dispuestas no eran declaradas al fisco, son datos que apuntan que no eran retribuciones debidas".


Anticorrupción sigue manteniendo el criterio de que fueron los miembros del consejo de administración y de la Comisión de Control los que pudieron cometer un delito de administración desleal, por lo que se muestra a favor del sobreseimiento que decretó Andreu el pasado 5 de mayo para los exdirectivos.


Sin embargo, en el escrito en el que se muestra a favor de mantener la imputación del exconsejero Gonzalo Martín Pascual, precisa que mantiene este criterio "sin perjuicio de que resultaría también de aplicación el delito de apropiación indebida, desde el momento en que los consejeros conocían o debían conocer cuál era el destino de los gastos de una tarjeta de empresa".


Martín Pascual recurrió alegando que la Agencia Tributaria conocía la existencia de estas tarjetas y que sus usuarios nunca fueron "recriminados, sancionados o apercibidos" por Caja Madrid, a lo que añadía que "la aparente normalidad en la entrega y uso" de las visas "no permitía suponer que las mismas eran ilegales".


Sobre ello, el fiscal precisa que no consta el conocimiento por parte de la AEAT de las circunstancias de la emisión de las "tarjetas black", su finalidad y su opacidad fiscal, pero que en todo caso es "irrelevante, fuera del ámbito tributario, la consideración que la Administración Tributaria concediera a las mismas de cara a la existencia de un posible delito de administración desleal".


Por último, recuerda que según doctrina del Tribunal Supremo, los administradores deben ser capaces de identificar los asuntos clave que afectan a la entidad.


"Ser miembro de un Consejo de Administración es un asunto serio y no se trata de rellenarlo con personas dispuestas a ser plegables instrumentos en manos de ejecutivos. Si el asunto supuestamente delegado atañe además a las propias retribuciones, la inaceptable excusa del desconocimiento decae todavía con más fundamento", concluye.


Hasta la fecha, el magistrado Fernando Andreu mantiene imputados a 55 de los 86 usuarios de las "tarjetas black", ya que además de los doce exdirectivos, también acordó el archivo para otros catorce beneficiarios, en este caso por prescripción.