Termina el plazo de consultas y reclamaciones del censo para las elecciones de mayo

El 25 de abril será la fecha límite para solicitar el voto los residentes en el extranjero y desplazados.

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Carteles indicativos de las mesas electorales (Archivo)
Heraldo

Este lunes 13 de abril termina el plazo en el que los ciudadanos pueden consultar sus datos en el censo electoral para las elecciones municipales y autonómicas del 24 de mayo, y presentar las reclamaciones correspondientes en los Ayuntamientos y en los Consulados.


En su campaña institucional, el Ministerio del Interior recomienda especialmente consultar el censo a quienes tengan derecho de voto por primera vez en estas elecciones y a quienes hayan cambiado de domicilio.


Según el censo publicado el pasado 25 de marzo, un total de 34.634.572 españoles y 463.765 extranjeros residentes en España tendrán derecho a voto en las elecciones municipales.


En las autonómicas que se celebrarán el 13 comunidades autónomas más Ceuta y Melilla podrán votar 19.042.253 españoles residentes en el territorio, más 917.694 españoles residentes en el extranjero. El plazo de consulta del Censo de Residentes Ausentes (CERA) finaliza también este lunes 13 de abril.Voto por correo desde España

Para ejercer el voto por correo desde España, los interesados deben entregar personalmente en una oficina de Correos el documento oficial de solicitud de voto (que se encuentra en las propias oficinas) antes del 14 de mayo, portando el original del DNI, carnet de conducir o pasaporte, tarjeta de residencia o tarjeta de identidad de extranjero.


Una vez solicitado el voto por correo, no se podrá votar en urna. El elector que opte por esta vía recibirá por correo la documentación de voto entre el 4 y el 17 de mayo. Deberá recibirla personalmente y, siguiendo las instrucciones, enviarla en una oficina de correos por correo certificado entre el 4 y el 20 de mayo.Residentes en el extranjero

Los españoles residentes en el extranjero no pueden votar en las municipales, pero sí en las autonómicas, incluidas las elecciones a las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Los países con más españoles inscritos en el censo para esta convocatoria son Argentina (147.442), Francia (105.109), Venezuela (99.281) y Cuba (72.149).


Para ejercer el derecho al voto, los inscritos en el censo de residentes ausentes deberán formular, antes del 25 de abril y mediante impreso oficial, la solicitud de voto a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (en función de la provincia en cuyo censo se encuentre inscrito en España, sin tener en cuenta los cambios de municipio de inscripción electoral producidos en el último año anterior a la convocatoria de estas elecciones).


La solicitud deberá estar acompañada de una fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por el Consulado de España en el país de residencia.


La oficina del censo enviará la documentación entre los días 4 y 12 de mayo, junto con una hoja informativa. A partir de ese momento, los electores pueden votar por correo, enviando el sobre correspondiente a la oficina consular no más tarde del 19 de mayo; o votar en urna, depositando personalmente el sobre en Oficina Consular de Carrera en que la que estén inscritos los días 20, 21 o 22 de mayo.


En cuanto a los españoles que se encuentren temporalmente hasta el extranjero --que sí pueden votar en las municipales--, tienen de plazo hasta el 25 de abril para comunicar que quieren votar desde el extranjero, acudiendo personalmente a la oficina consular más cercana para realizar los trámites necesarios.


La delegación provincial de la Oficina del Censo les enviará la documentación para votar por correo entre los días 4 y 12 de mayo y los electores tendrán que remitir su voto en el sobre correspondiente por correo certificado a la mesa electoral hasta el día 20 de mayo (incluido).