Los padres que hayan devuelto a un niño adoptado no podrán volver a solicitar adopción

El proyecto regula por primera vez los centros de protección para menores con problemas de conducta.

Los proyectos de Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia aprobados  por el Consejo de Ministros contemplan que los padres que hayan "devuelto" a niños adoptados no podrán volver a solicitar una nueva adopción.


Entre las novedades de la reforma, los menores víctimas de violencia de género se beneficiarán de un conjunto de medidas de protección y asistencia integral, según fuentes del Departamento de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


La ley integral de violencia de género prevé la suspensión del régimen de visitas y de comunicación, así como de la patria potestad, en el caso de los inculpados por violencia de género, de acuerdo con las fuentes del Ministerio de Sanidad.


Con la nueva legislación, en el caso de que el juez no acuerde la suspensión del régimen de visitas y comunicación o de la patria potestad, deberá pronunciarse "de forma escrupulosa" sobre la manera en que se ejercen atendiendo al interés superior del menor.


Otra de las novedades establece como requisito para ejercer profesiones que impliquen contacto habitual con niños no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación.


Los profesores, entrenadores y pediatras, entre otros profesionales, deberán presentar un certificado de idoneidad que tendrán que solicitar en el Registro Central de Penados de España del Ministerio de Justicia para garantizar que no han sido condenados por este tipo de delitos.


En cuanto a los procesos de acogimiento, la reforma contempla las "demandas históricas" de las entidades de los padres de acogida y crea el estatuto del acogedor familiar.


Dentro de las medidas de protección de la infancia, a los menores extranjeros no acompañados, entre 2.000 y 3.000 en España, se les reconoce su derecho a la sanidad, la educación y los servicios sociales en las mismas condiciones que a los menores españoles.


En cuanto a la determinación de la edad, los menores extranjeros no acompañados gozarán de la presunción de minoría de edad (serán considerados menores), en caso de duda, y las técnicas médicas para fijarla atenderán al principio de proporcionalidad.


Se procurará la búsqueda de la familia de los menores extranjeros no acompañados con el objetivo de favorecer la reagrupación familiar y no la expulsión del territorio, sin poner en riesgo su seguridad.


Los proyectos regulan por primera vez los centros de protección para menores con problemas de conducta.


Se requerirá autorización judicial para entrar y salir de estos centros de protección para menores con problemas de conducta, donde todas las medidas que se adoptarán serán educativas.


La nueva normativa recoge las medidas de seguridad que se podrán tomar en estos centros -de contención, de aislamiento y registros personales y materiales, así como el régimen disciplinario, de visitas, permisos y salidas, además de regular la administración de medicamentos.