El juez Andreu envía a prisión a Potros tras 48 días en libertad

El juez alega que existe un elevado riesgo de fuga debido a las penas a las que se enfrenta.

Santi Potros de paseo
El juez Andreu envía a prisión a Potros tras 48 días en libertad

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha enviado a prisión al etarra Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros', 48 días después de que los magistrados de la Sección Primera ordenaran su excarcelación tras descontar una pena cumplida en Francia. El juez alega que existe un elevado riesgo de fuga debido a las penas a las que se enfrenta por dos acciones terroristas de los 80.


"No puede obviarse que la organización terrorista ETA cuenta aún con activos personales y medios suficientes para procurar la huida y ocultación de sus miembros, tal y como se ha constatado en ocasiones anteriores", dice el juez en un auto hecho público este martes.


El etarra, que fue excarcelado el pasado 4 de diciembre y ha permanecido 45 días en libertad, se ha negado a declarar en su comparecencia ante el magistrado que le ha informado sobre las dos causas por las que ha acordado su detención, un atentado en 1987 y un intento de asesinato en 1986, según han informado fuentes jurídicas. El miembro de ETA fue detenido este lunes en una operación conjunta de la Policía y la Guardia Civil, en su localidad de Lasarte (Guipúzcoa).


Andreu dispuso su encarcelamiento por un atentado cometido en Barcelona en 1987 contra una patrulla del Instituto Armado y por el intento de asesinato del fiscal general del Estado Luis Antonio Burón Barba en 1986.


El atentado de 1987 fue cometido por un comando de ETA mediante la colocación de un coche-bomba al paso de un vehículo oficial de la Guardia Civil en Barcelona. En él resultó asesinado Juan Fructuoso Gómez, que se encontraba en los alrededores del lugar en el que explosionó el coche-bomba y sufrieron heridas los guardias civiles ocupantes del vehículo, así como otras personas que estaban en las proximidades.


Este comando, formado, entre otros, por Domingo Troitiño Arranz y Rafael Caride Simón, podría haber recibido las órdenes para cometer el atentado de Arrospide Sarasola.


La otra causa investiga el atentado fallido en 1986 contra el entonces fiscal general del Estado Luis Antonio Burón Barba. La acción terrorista no llegó a producirse porque los integrantes del 'Comando Madrid' de ETA encargados de llevarlo a cabo, los etarras Idoia López Riaño, 'la Tigresa', y José Ignacio De Juana Chaos, "se quedaron dormidos" la mañana que se había fijado para materializar el asesinato.


El etarra, que fue excarcelado el pasado 4 de diciembre y ha permanecido 46 días en libertad, se ha negado a declarar en su comparecencia ante el magistrado que le ha informado sobre las dos causas por las que ha acordado su detención, un atentado en 1987 y un intento de asesinato en 1986, según han informado fuentes jurídicas. El miembro de ETA fue detenido este lunes en una operación conjunta de la Policía y la Guardia Civil, en su localidad de Lasarte (Guipúzcoa).


Andreu dispuso su encarcelamiento por un atentado cometido en Barcelona en 1987 contra una patrulla del Instituto Armado y por el intento de asesinato del fiscal general del Estado Luis Antonio Burón Barba en 1986. Le imputa la comisión de delitos de atentado, asesinato, lesiones, estragos, utilización ilegítima de vehículo a motor y falsificación de placas de matrícula.


El atentado de 1987 fue cometido por un comando de ETA mediante la colocación de un coche-bomba al paso de un vehículo oficial de la Guardia Civil en Barcelona. En él resultó asesinado Juan Fructuoso Gómez, que se encontraba en los alrededores del lugar en el que explosionó el coche-bomba y sufrieron heridas los guardias civiles ocupantes del vehículo, así como otras personas que estaban en las proximidades.


El juez asegura que Arrozpide era responsable, en el momento de los hechos, del 'comando Barcelona' "al que habría encargado la comisión de los hechos, proporcionando a los miembros de éste, entre otros Domingo Troitiño Arranz y Rafael Caride Simón, las instrucciones y la comisión para su comisión.


La otra causa investiga el atentado fallido en 1986 contra el entonces fiscal general del Estado Luis Antonio Burón Barba. La acción terrorista no llegó a producirse porque los integrantes del 'Comando Madrid' de ETA encargados de llevarlo a cabo, los etarras Idoia López Riaño, 'la Tigresa', y José Ignacio De Juana Chaos, "se quedaron dormidos" la mañana que se había fijado para materializar el asesinato. En este caso, el juez señala también a 'Potros' como "organizador y jefe" de los comandos ilegales, entre ellos el 'Madrid'. Reingreso en prisión

De este modo, el histórico dirigente etarra volverá a prisión después de que la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional adelantara su salida al descontar el tiempo de prisión que cumplió en Francia y el miembro de ETA abandonó la cárcel el pasado 4 de diciembre, generando un gran malestar entre los colectivos de víctimas.


No obstante, el Tribunal Supremo rechazó esta doctrina de la Audiencia Nacional en el caso de otro etarra, Kepa Pikabea, por lo que 'Potros' se encontraba a la espera de que el alto tribunal resolviese también sobre su situación.


Hasta la detención de este lunes por otras dos causas, 'Potros' tenía libertad de movimientos al contar con una resolución judicial avalando su excarcelación y teniendo en cuenta que el Supremo todavía no se ha pronunciado sobre sus casos, por lo que incluso podría haber comprado un billete de avión para salir al extranjero e intentar evitar una futura extradición.Convenio

Andreu ordenó su detención en aplicación del Convenio Europeo de Extradición de 1957 que establece que si hubiera abandonado el territorio español en un plazo de 45 días desde su excarcelación definitiva, España no habría podido perseguirle por estos dos atentados.


El magistrado solicitó a Francia su extradición por estas dos causas, pero le fue denegada, aunque las autoridades galas aceptaron entregarle por otros procedimientos abiertos en España.


No obstante, el Convenio Europeo de Extradición de 1957 en su artículo 14.1, permite la detención y persecución del procesado por estas dos causas en los siguientes supuestos: cuando no se abandona el país al que fue entregado (en este caso España) dentro de los 45 días siguientes a su excarcelación definitiva, o si regresa al mismo en ese plazo de tiempo.