España asiste a sus más de 1.700 presos nacionales en el exterior

Un 48 por ciento de los reos están recluido en Iberoamérica y un 38 por ciento en Europa.

La red de oficinas consulares de España presta asistencia a los 1.726 presos nacionales en el exterior, la mayoría condenados por tráfico o tenencia de drogas, según el Ministerio de Asuntos Exteriores.


El personal consular atiende a los presos españoles desde el momento de la comunicación de su detención, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, procurándoles no sólo información y visitas asiduas, sino también haciendo un seguimiento continuado de su situación.


A aquellos presos que están detenidos en cárceles con condiciones sensiblemente inferiores a las españolas, las oficinas consulares les entregan una ayuda económica mensual, para que puedan cubrir sus necesidades básicas.


Las deficiencias de algunos sistemas penitenciarios extranjeros así como la diferencia de idioma, cultura y modos de vida hacen que en numerosas ocasiones surjan problemas de toda índole para los detenidos españoles en el Exterior.


Según subraya el Ministerio que dirige José Manuel García Margallo, mediante los servicios consulares se trata de paliar en la medida de lo posible las condiciones no siempre adecuadas en las que cumplen condena los ciudadanos en el exterior.

Cerca del 80 por ciento del total de presos españoles cumpliendo condena en el extranjero se encuentra en prisión por posesión ilícita o tráfico de estupefacientes, un 48 por ciento está recluido en países de Iberoamérica, un 38 por ciento en países europeos, un 8 por ciento en África y el resto en otras zonas del mundo.


La atención consular puede ser económica o no, y esta última se concreta en visitas periódicas del personal consular para comprobar la situación del detenido, comunicar la detención a sus familiares o personas que determine, facilitar el envío de medicinas de sus familiares y allegados o proporcionar un listado de letrados especialistas.

También puede consistir en entregar al detenido mensajes y correspondencia, así como material de lectura y para escritura de cartas, en solicitar a las autoridades locales información sobre el caso vigilando que reciba un trato adecuado, o en asistir, si lo desea el condenado, en la solicitud del traslado para el cumplimiento de su condena en España.


Además, el personal consular podrá asistir a los juicios de los detenidos españoles en el extranjero en aquellos casos en los que haya sospechas de una posible vulneración de sus derechos o de que no hay las garantías procesales adecuadas.


En caso de necesidad, la embajada o consulado puede entregar una ayuda a la persona que se encuentra cumpliendo condena que, como máximo, puede alcanzar los 120 euros mensuales siempre que su familia o allegados no puedan proporcionarle ayuda.


El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dispone de un presupuesto al efecto, que representa un importante porcentaje del presupuesto total que consagra a la protección de españoles en el exterior.


El objeto de estas ayudas es paliar la situación de precariedad de aquellos países en los que los centros penitenciarios tengan condiciones inferiores a las de España, principalmente en lo relativo a salubridad, necesidades personales y alimentos.

Las condiciones de los centros penitenciarios en muchos países no son equiparables a las existentes en España y los problemas de carácter práctico, emotivo y de reinserción social que pueden surgir de una situación de detención o de prisión en un país extranjero pueden ser importantes, según explica Exteriores.


Por ello, España ha firmado y están actualmente en vigor (o en aplicación provisional) más de treinta acuerdos bilaterales que regulan el traslado de personas condenadas y es también parte, junto con más de sesenta países, del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983.