Cataluña deberá pagar 3.000 euros a una familia por no escolarizar en castellano

Los padres de una niña llevaron el caso a los tribunales para que su hija recibiera "la enseñanza en su lengua habitual, el castellano".

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat a indemnizar con 3.000 euros a una familia por no escolarizar en castellano a su hija, que estudiaba P4 y P5 en los cursos 2008-2009 y 2009-2010 en el colegio concertado Corazón-Corazonistas de Barcelona, han confirmado fuentes de la Conselleria de Enseñanza.


El tribunal impone una indemnización de 7,36 euros por cada hora de clase que la niña no recibió en castellano porque ve razonable "la concreción de los daños y perjuicios" reclamados por la familia en el proceso judicial por daño emergente y moral, ha avanzado este lunes 'El Mundo'.


La familia pidió en 2008 "la enseñanza en su lengua habitual, el castellano, o al menos en ambas lenguas --castellano y catalán--, en idéntica proporción", a lo que el departamento respondió con atención individualizada a esta alumna, si bien los padres no lo encontraron suficiente y llevaron el caso a los tribunales en julio de 2009.


El TSJC falló a favor de la familia recurrente al dictar que "el castellano se utilice también como lengua vehicular" e instó a la Generalitat a tomar medidas para aplicar la sentencia, y el Tribunal Supremo (TS) respondió también a su favor en los recursos de casación presentados por ambas partes.


El tribunal catalán ha constatado que la administración indicó a la escuela que debía implantar la inmersión lingüística en catalán en P4, y constata que esta fue la lengua mayoritaria utilizada en los dos cursos, a excepción de dos horas del total de 25 lectivas --la hora del cuento y natación--.


Sostiene que el castellano debería haber tenido una "presencia adecuada" también como vehicular para el conjunto de los alumnos de la clase y el curso, lo que argumenta con la Reforma del Estatuto de Autonomía de 2006 y la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 2010.


"La administración demandada no prestó el servicio público educativo en las condiciones previstas legalmente", sostiene el tribunal.

Los padres pedían 4.258 euros


Ante la imposibilidad material de cumplir la sentencia en los cursos P4 y P5, los padres han solicitado una indemnización de 4.258 euros correspondientes "al servicio omitido, el retraso en el aprendizaje y el sobresfuerzo innecesario" que hizo la alumna, de los que finalmente el TSJC ha cuantificado en 3.000 euros.


Enseñanza ha avanzado que recurrirá la sentencia porque es "un caso singular", ya que otras resoluciones sobre indemnizaciones han sido rechazadas por el TSJC.