El Supremo anula el vínculo filial entre un hombre y una niña tras una prueba de ADN

En su día, fue el propio afectado el que pidió ser reconocido como padre biológico de la menor.

El Supremo ha revisado y anulado la paternidad de un hombre sobre una niña porque después de actuar como progenitor suyo durante seis años Sergio S.F. pidió una prueba de ADN sobre África S.V., prueba que arrojó un resultado negativo a partir del cual el propio afectado pidió la revisión de su caso.


El 22 de septiembre de 2005 nació en Valladolid la niña África y dos años más tarde, en octubre de 2007, un juzgado de primera instancia estimó la demanda de paternidad del propio afectado y declaró que Sergio S.F. era padre biológico extramatrimonial.


Es decir, fue el propio afectado el que pidió ser reconocido como padre de la niña y ello a pesar de que la propia madre, Beatriz A., se negó a someterse a la prueba biológica correspondiente y "al responder al interrogatorio de parte manifestó estar segura de que el demandante no era el padre biológico de la menor".


Después de años de relación con madre e hija actuando como padre de la niña Sergio decidió, a iniciativa propia, hacer la prueba de ADN de modo tal que quedara aclarado realmente cuál era su relación con la menor.


Así, en septiembre de 2011, con ocasión de la estancia de la menor en su domicilio, Sergio realizó una prueba pericial de investigación biológica de paternidad, informe que concluyó literalmente lo siguiente: "Los resultados excluyen a Sergio D. como padre".


A raíz de este dictamen Sergio pidió la revisión de la sentencia que le consideró progenitor de la niña, petición con la que estuvo de acuerdo la madre biológica de la menor y que acepta el alto tribunal, que tiene en cuenta la aparición de una prueba definitiva (la del ADN) con la que no se contó en el momento de dictar el fallo ahora anulado.


El tribunal explica en su sentencia que se estima como más beneficioso para la menor "poner fin a esta situación cuya continuidad se revela objetivamente negativa a la vista de la pretensión del demandante de ruptura de la relación afectiva con aquella y de la aceptación de esta situación por parte de la madre biológica, que siempre negó su condición de padre biológico".


La propia menor ha expresado su interés en poner fin a esta situación, recuerda también el Supremo, que añade que la defensa jurídica de la niña ha explicado que no ha habido relación entre el demandante y la niña desde septiembre de 2011, y que la menor "no reconoce al demandante como padre"