La Audiencia ordena que Isabel Pantoja cumpla dos años de prisión por blanqueo

El recurso de súplica sería la última oportunidad de Isabel Pantoja para eludir su ingreso en prisión.

La Audiencia ordena que Isabel Pantoja cumpla dos años de prisión por blanqueo
La Audiencia ordena que Isabel Pantoja cumpla dos años de prisión por blanqueo
Efe

La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga ha decidido que "no ha lugar" a conceder a Isabel Pantoja el beneficio de suspender su ingreso en prisión para cumplir la pena de dos años de cárcel que se le impuso por un delito de blanqueo de capitales, según un auto notificado este lunes y contra el que cabe interponer un recurso de súplica. 


Esta misma Sala ya acordó a finales del pasado mes de septiembre el ingreso en prisión de la cantante, a la que dio un plazo para cumplir voluntariamente la pena. La defensa podrá presentar un recurso contra esta resolución, el cual será resuelto por el mismo Tribunal y que es el último trámite en la Audiencia que le queda a Pantoja para eludir la cárcel. 


Precisamente, este mismo lunes, la Fiscalía Anticorrupción en Málaga se ha opuesto a la petición realizada por la defensa para suspender su ingreso en prisión, argumentando, entre otros aspectos, que la cantante aprovechó su relación sentimental con el exalcalde de Marbella Julián Muñoz, condenado por esta causa también, "favoreciendo la ocultación y opacidad de sus actos". 


Además, la fiscal alegó que realizó distintos actos de blanqueo "respondiendo a un propósito bien definido y firme con desprecio absoluto, como mínimo, a sus vecinos de Marbella, al cooperar y beneficiarse de las arcas públicas del Ayuntamiento saqueadas, entre otros, por su pareja"; añadiendo que "ni en el juicio ni después da la más mínima muestra de reconocimiento de error o arrepentimiento". 


La Audiencia dice en su auto, al que ha tenido acceso que la cantante cumple las condiciones que señala el Código Penal para conceder la suspensión, ya que no tiene antecedentes penales y la condena es de dos años de cárcel; pero recuerda que esta concesión es una potestad del Tribunal y que hay que tener en cuenta otras circunstancias, como la gravedad de la conductas. 


En este sentido, en su resolución, de 18 folios, señala que la gravedad de la conducta de Pantoja "resulta incuestionable", recordando que resultó probado que ella y Muñoz "ejecutaron un plan preconcebido para aflorar dinero y ganancias, respecto de las que ambos pretendían disfrutar en beneficio propio, procedentes de las actividades delictivas del exalcalde". 


Se añade que la cantante "permitió el blanqueo de los ilícitos beneficios obtenido por su pareja, en su corrompida y delictiva actividad público/privada al frente del Ayuntamiento, con las gravísimas consecuencias económicas que para el mismo supuso".


"La repercusión y trascendencia de tales actividades en la vida social española es difícil de cuantificar", dice la Sala. 


No obstante, señala que esta repercusión "fue y es enorme, configurándose como paradigma de ilegalidad criminal en el aprovechamiento privado y torticero del patrimonio público y, en tal sentido, de enorme gravedad social", apuntando que existe una "peligrosidad objetiva e intrínseca" relacionada con la entidad de los hechos. 


En este punto, alude a la conducta posterior y actual de los condenados "de no asunción del delito" y recuerda que la corrupción política supone "uno de los ataques más demoledores que puedan infringirse a una sociedad democrática", desde el punto de vista cuantitativo y también cualitativo, "al socavar hasta casi disolver los principios mismos sobre los que se asienta".FUNCIÓN DE FRENO


Se analiza la función de prevención que tiene la condena y se indica que lo que pretende la Sala en este caso, "y en cualquier otro", es que la pena de prisión "cumpla su función de servir de freno a posibles conductas futuras de análoga naturaleza por parte de otras personas que interiorizarán así su deber ciudadano de adecuar su conducta a las normas jurídicas", teniendo por tanto un carácter "ejemplar --que no ejemplarizante--". 


"Y tal cosa no cabe duda sólo se podrá lograr mediante el cumplimiento efectivo en centro penitenciario de las penas impuestas a quienes, de una manera u otra, han contribuido con su actuación al logro efectivo del propósito delictivo ideado --de especial gravedad en el caso que nos ocupa--", pone de manifiesto el Tribunal de Málaga. 


En definitiva, incide la Sala en su resolución, se intenta "huir de pronunciamientos meramente formales, equivalentes en la práctica a una cuasi impunidad material --de banqueros, políticos, personas poderosas o de relevancia pública--, que es la situación a la que nos conduciría acceder a la suspensión solicitada" tanto por Pantoja como por otro de los condenados.