¿Debe un padre pagar 500 euros de pensión a su hija de 29 años?

Recurre la setencia que le obliga a pagar porque el Supremo "no admite hijos zánganos".

Un vecino de Valverde del Camino (Huelva) ha recurrido una sentencia que le obliga a pagar una pensión de 500 euros por alimentos al mes a una hija de 29 años de edad, que vive en Cádiz con su madre, de la que está divorciado. 


Según han informado desde el bufete Osuna, que representa a este vecino valverdeño, esta sentencia "choca frontalmente con el criterio que tiene establecido el Tribunal Supremo, el cual rechaza estas situaciones que suponen un abuso de derecho, y que no admite a los 'hijos zánganos'", motivo por el cual ha interpuesto el recurso. 


Señala además que ha de tenerse en consideración que su hija se trata de "una persona que, en la actualidad, tiene ya una edad en la que debería haberse buscado un trabajo y aún no ha terminado la carrera, sus padres están separados y vive con su madre en la provincia de Cádiz". 


El concepto de alimentos es definido en el artículo 142 del Código Civil con un carácter amplio, entendiéndose por alimentos no sólo la prestación alimenticia pura, sino también todo aquello que es indispensable para la habitación, vestido y asistencia médica, e incluso la educación e instrucción mientras es menor de edad, y aun después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sean imputables.


La obligación de prestar alimentos se basa en el principio de la solidaridad familiar y que tiene su fundamento constitucional en el artículo 39-1 de la Constitución Española, pero indican desde este bufete que "no se trata de un menor de edad, donde el tratamiento jurídico es diferente, sino de una mujer de 29 años".